Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-12073

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se reconoce e inscribe en el Registro de las Fundaciones Culturales Privadas a la «Fundación Frontela de Medicina Legal», de Puerto de Santa María (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10361 a 10362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12073

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de la «Fundación Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines», de Puerto de Santa María (Cádiz), y

Resultando que don Luis Frontela Carrera», mediante escritura pública otorgada en Puerto de Santa María (Cádiz) el 11 de noviembre de 1978, complementada por la de 10 de febrero de 1979, constituyó una Fundación Cultural Privada denominada «Fundación Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines», de duración indefinida y con el objeto de contribuir al desarrollo de la Medicina legal y las Ciencias afines mediante la concesión de premios, becas, bolsas de viaje, ayudas a la investigación y subvención a Cátedras Universitarias y publicaciones. La dotación fundacional consiste en un capital de 50.000.000 de pesetas que el fundador entregará en el plazo máximo de cinco años y de los que inicialmente ha depositado a nombre de la Entidad 5.000.000 de pesetas, comprometiéndose a abonar a la Institución una renta anual equivalente al 4 por 100 del capital no desembolsado.

El Gobierno de la Fundación ha sido encomendado a un Patronato compuesto de 11 miembros, entre los que se encuentra el fundador,

Resultando que el 20 de noviembre de 1978 el fundador solicitó el reconocimiento, clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de las Fundaciones, acompañando los Estatutos, el documento acreditativo del nombramiento y aceptación de los patronos, el programa de actividades, así como el presupuesto correspondiente al primer ejercicio económico;

Resultando que el expediente ha sido informado favorablemente por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en Cádiz;

Vistos la Ley General de Educación v el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas;

Considerando que dados los fines de la Institución ésta tiene el carácter de una Fundación cultural privada de promoción y financiación, puesto que tiene por objeto el fomento de la medicina legal y ciencias afines, así como la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de las mismas;

Considerando que en el aspecto formal el expediente reúne todas las exigencias del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas;

Considerando que en el orden sustantivo igualmente se ajusta a las prescripciones del Reglamento mencionado, pues los Estatutos de la Fundación regulan todos y cada uno de los extremos previstos en el artículo 7 del mismo y con arreglo a sus prescripciones, y lo mismo ocurre con los distintos extremos de la Carta fundacional, acomodada a lo previsto en el artículo 6;

Considerando que en cuanto al patrimonio fundacional, constituido por 50.000.000 de pesetas, si bien no se ha entregado en su totalidad inicialmente se han depositado 5.000.000 de pesetas, habiéndose comprometido formalmente el fundador a aportar todos los años una determinada suma con la que la Fundación cumpla sus objetivos hasta tanto no se desembolse el capital previsto;

Considerando que por lo expuesto procede reconocer como cultural privada a la «Fundación Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines», de Puerto de Santa María (Cádiz), e inscribirla en el Registro de las Fundaciones Culturales Privadas,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones Culturales Privadas y de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Reconocer como Cultural privada a la «Fundación Frontela de Medicina Legal y Ciencias Afines», de Puerto de Santa María (Cádiz), y se inscriba en el registro correspondiente.

Segundo.

Que se reconozca al Patronato de la misma, el cual deberá actuar con arreglo a los Estatutos y a las prescripciones del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid