Ilmos. Sres.: Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona Fuente (Santander), puestos de manifiesto por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de un estudio que ha realizado sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, aconsejan llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública, tanto más cuanto que incluida dicha zona en la comarca occidental de la provincia de Santander, aprobada por Decreto de 5 de junio de 1975, es indispensable, para cumplir los objetivos señalados en dicho Decreto, conseguir explotaciones cuya estructura permita el suficiente grado de mecanización y modernización del proceso productivo.
En su virtud, este Ministerio, al amparo de las facultades que le corresponden conforme a los artículos 50 y 181 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se ha servido disponer:
Que se lleve a cabo la concentración parcelaria de la zona Fuente (Santander), cuyo perímetro estará formado en principio por la parte de) término municipal del mismo nombre, perteneciente a los núcleos de La Fuente. Los Pumares y Burió. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el articulo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
La concentración de la mencionada zona se considerará de utilidad pública y de urgente ejecución, y se realizará con sujeción a las normas de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario anteriormente citada.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del IRYDA.
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