Ilmo. Sr. En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.317, interpuesto por doña Cristina Juárez Sánchez contra Resolución de 10 de diciembre de 1970, sobre ejecución de ciertas obras de higiene y saneamiento, se ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Cristina Juárez Sánchez contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda, de fecha diez de diciembre de mil novecientos setenta, debemos confirmar la misma por estar ajustada a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en este recurso.»
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 2 de abril de 1979.‒El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.
Ilmo. Sr. Delegado provincial de este Ministerio en Avila.
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