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Documento BOE-A-1979-12142

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se autoriza a las firmas que se citan el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1979, páginas 10453 a 10454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12142

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en los expedientes promovidos por las Empresas: Editorial Elexpuru Hermanos, S. A.»; «Publicaciones Reunidas, S. A.»; «Ediciones Altea, S. A.»; «Editorial Fher, S. A.»; «Litoprint, S. A.»; «Ediciones Beascoa, S. A.»; «Ediciones Nauta, S. A.»; «Círculo de Lectores, S. A.»; «Editorial Timun Mas, S. A.»; «Ediciones Ceac, Sociedad Anónima»; «Altamira, S. A.»; «Ediciones Doyma, Sociedad Anónima»; «Instituto Nacional del Libro Español», y «Artes Gráficas Toledo, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a las firmas: «Editorial Elexpuru Hermanos, S. A.», con domicilio en San Martín, 153, Zamudio (Bilbao); «Publicaciones Reunidas, S. A.», con domicilio en Alfonso XII, sin número, Badalona (Barcelona); «Ediciones Altea, Sociedad Anónima», con domicilio en General Mola, 84, Madrid; «Editorial Fher, S. A.», con domicilio en calle Villabaso, 9, Bilbao; «Litoprint, S. A.», con domicilio en Villafranca del Bierzo, Fuenlabrada (Madrid); «Ediciones Beascoa, S. A.», con domicilio en Comercio, 60, Barcelona-3; «Ediciones Nauta, Sociedad Anónima», con domicilio en Loreto, 16, Barcelona; «Círculo de Lectores, S. A.», con domicilio en Valencia, 344-346 (Barcelona); «Editorial Timun, S. A.», con domicilio en Vía Layetana, 17 (Barcelona-3); «Ediciones Ceac, S. A.», con domicilio en Vía Layetana, 17 (Barcelona-3); «Altamira, S. A.», con domicilio en carretera, de Barcelona, 11,2, Madrid; «Ediciones Doyma, S. A», con domicilio en Aribau, 282-284, Barcelona; «Instituto Nacional del Libro Español», con domicilio en Santiago Rusiñol, 8, Madrid-3, y «Artes Gráficas Toledo, S. A.», con domicilio en General Mola, 13, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo, ampliado por Real Decreto 2858/1978, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre). y desarrollado por Orden ministerial de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1979), que autorizaba el tráfico de perfeccionamiento activo prototipo para este sector.

Segundo.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Tercero.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Cuarto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación • deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Quinto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Sexto.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Séptimo.

Se otorga esta autorización por un período de tiempo que va desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de mayo de 1983, fecha en que caduca el Decreto prototipo según artículo 5.º del mismo, debiendo el interesado, en su caso, solicitar prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Octavo.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones realizadas por cada una de las unidades de exportación desde la fecha que a continuación y respectivamente se detallan: «Editorial Elexpuru Hermanos, S. A.», 2 de mayo de 1978; «Publicaciones Reunidas, S. A.», 2 de mayo 1978; «Ediciones Altea, S. A.», 2 de mayo de 1978; «Editorial Fher, S. A.», 2 de mayo de 1978; «Litoprint, S. A.», 29 de mayo de 1978; «Ediciones Beascoa, S. A.», 31 de mayo de 1978; «Ediciones Nauta, Sociedad Anónima», 13 de junio de 1978; «Círculo de Lectores, Sociedad Anónima», 26 de junio de 1978; «Editorial Timun Mas, S. A.», 17 de julio de 1978; «Ediciones Ceac, S. A.», 6 de diciembre de 1978; «Altamira, S. A.», 2 de febrero de 1979; «Ediciones Doyma, S. A.», 7 de febrero de 1979; «Instituto Nacional del Libro Español», 16 de febrero de 1979, y «Artes Gráficas Toledo, S. A.», 16 de marzo de 1979, hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Diez.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.‒P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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