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Documento BOE-A-1979-12153

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convocan ayudas para sostenimiento de Centros de asistencia a la primera infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1979, páginas 10457 a 10458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-12153

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Prevista en el Plan inicial de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para el ejercicio de 1979 una asignación para la concesión de ayudas a Centros de asistencia a la infancia, resulta conveniente la convocatoria de concurso público para la adjudicación de las referidas ayudas con destino al sostenimiento de los aludidos Centros.

En consecuencia, esta Dirección General convoca la concesión de ayudas de sostenimiento para el año 1979, en las siguientes condiciones:

1. Objeto de la ayuda

1.1. La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir al sostenimiento de Centros de asistencia a niños menores de cuadro años, en régimen abierto.

1.2. También podrán optar a estas ayudas los Centros de Educación Especial que acojan a niños minusválidos, deficientes mentales o marginados, en edades no superiores a seis años.

1.3. La función protegible es la guarda, cuidado y asistencia del niño por ausencia del hogar de las madres, tutores o encargados, o que por especial falta de preparación de los mismos no la puedan dar a sus hijos o protegidos.

1.4. La subvención tendrá como finalidad contribuir en lo posible a la cobertura del déficit que se prevea como resultado de la diferencia entre ingresos y gastos totales durante el año 1979 o período del mismo, descontando los correspondientes al personal no relacionado directamente con la guarda, cuidado o asistencia del niño, así como los gastos de inversión, amortización, primera instalación y otros que se consideren no protegibles.

2. Solicitantes

2.1. Podrán solicitar estas ayudas los Presidentes o representantes de las Corporaciones Locales; las Asociaciones familiares, vecinales o similares; las Fundaciones Benéficas, Instituciones religiosas y las Entidades públicas o privadas que sostengan centros sin ánimo de lucro. Se entiende por Centros sin ánimo de lucro a aquellos cuyos Entes propietarios coadyuven al mantenimiento del, mismo mediante aportaciones económicas u otro tipo de prestaciones no retribuidas.

Será condición indispensable que la capacidad del Centro sea superior a 75 plazas, salvo que los titulares de los mismos garanticen fehacientemente al solicitar la subvención que en un plazo determinado llevarán a efecto su tranformación, o que, excepcionalmente, se acredite que por dificultades urbanísticas para la disponibilidad de solares o locales idóneos, o por otras causas justificadas, no han podido ni podrán disponer de la capacidad mínima anteriormente aludida.

2.2. No podrán optar a la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria:

a) Los Centros ordinarios, hogares cuna y Centros de Educación Especial que dependan del Estado, Organismos autónomos o Empresas públicas y otras Entidades de carácter estatal con ingresos previstos en los Presupuestos del Estado o en Leyes especiales, así como de las Cajas de Ahorros o Entidades similares y de Empresas privadas o de Fundaciones Laborales constituidas por éstas cuando (por lo que se refiere a estos dos últimos) se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados de las mismas u ocupen con ellos hasta el 75 por 100 de su capacidad.

. b) Las Instituciones que se inscriban en el Registro de Guarderías Laborales que no se dediquen a, la atención de minusválidos o subnormales.

c) Los Centros clasificados como docentes para la educación preescolar o unidades de esta naturaleza dependientes de Centros escolares de nivel superior, o aquellos que sin este reconocimiento puedan considerarse como tales por su finalidad, sistema organizativo, reglamentación laboral, calendario escolar u horarios.

d) Los Centros cuyo coste de estancia por asistido sea superiora las 5.000 pesetas mensuales en régimen de media pensión y 2.500 pesetas en externado.

3. Condiciones generales

3.1. Para la concesión de la ayuda deberá acreditarse la finalidad no lucrativa de los Centros ordinarios o Centros de Educación Especial y su carácter asistencial, basado en el nivel socioeconómico de la mayoría de las familias de los niños cuya renta «per capita» (cociente resultante de dividir la suma total de ingresos anuales de quienes dependa del cabera de familia por el número total de los mismos) sea inferior a 120.000 pesetas.

3.2. Si una vez concedida la ayuda y percibido el importe total o parcial, cesara la actividad de la Institución beneficiaría, el titular de la misma quedará obligado a devolver la cantidad percibida con los correspondientes intereses legales.

4. Petición

4.1. Las Instituciones que pretendan solicitar ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia-memoria conforme al impreso que se facilitará en las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (en cuadruplicado ejemplar), suscrita por quien tenga la representación de la Entidad titular del Centro, según el número 2.1.

b) Relación nominal de alumnos que no hayan cumplido los cuatro años o los seis, cuando se trate de los aludidos en el párrafo 1.2, en el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según el impreso que se facilitará en las Delegaciones Territoriales.

4.2. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social de la provincia donde radique el Centro, o en la Oficina de Correos, de conformidad con lo previsto en el artículo. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3. Las peticiones presentadas o remitidas con posterioridad a esta fecha no serán tramitadas, aunque sí serán admitidas por las Delegaciones Territoriales, por si una vez resuelta la convocatoria quedara remanente en el crédito disponible y se considerara de interés atender a dichas peticiones.

5. Tramitación

5.1. Una vez recibidas las peticiones presentadas en las Delegaciones Territoriales incorporarán los siguientes informes:

a) Informe social de la Dirección de Servicios y Asistencia sobre las características y medios socioeconómicos de los beneficiarios de la Institución.

b) Informe de la Dirección de Salud sobre las condiciones de salubridad e higiene de los locales y servicios, en especial de los relacionados con la atención directa de los niños y, en su caso, la manipulación de alimentos.

c). Los Delegados Territoriales podrán reclamar por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente.

5.2. Los Delegados territoriales elevarán los expedientes a la Dirección General, haciendo constar en cada uno de ellos su criterio sobre la procedencia de otorgar, denegar o reducir la ayuda solicitada. El envío se hará, respecto a las provincias de Madrid, Barcelona, Vizcaya, Valencia, Sevilla y Zaragoza, en el plazo improrrogable de los cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del indicado en el apartado 4.2, y de treinta días respecto a las demás provincias.

5.3. Con anterioridad a la concesión, la Dirección General de Servicios Sociales podrá disponer que se efectúe una comprobación extraordinaria de la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

6. Resolución

6.1. La Dirección General de Servicios Sociales, como Organismo gestor del Patronato de Administración del Fondo Nacional de Asistencia Social, adoptará la resolución que proceda a la vista de las necesidades reales e informes sobre las guarderías o centros de educación especial aludidos en el número 1.2, teniendo en cuenta para dicha Resolución los criterios preferenciales que dicho Patronato adopte, entre los que figurarán la minusvalía o marginación de los niños atendidos, el nivel socioeconómico familiar del niño, el carácter no lucrativo de la Institución y los costes de la atención especial, ubicación del Centro en zonas subdesarrolladas o rurales y cualesquiera otras que fije la Dirección General, a fin de conseguir una mayor corrección de los desequilibrados sociales.

6.2. La obtención de la ayuda implica la firma de un convenio bilateral con dicha Dirección General sobre la aplicación que deberá darse a la misma, en modelo normalizado y sin perjuicio de la incorporación de cláusulas especiales en los casos en que resulte conveniente. Las Instituciones con capacidad inferior a la indicada en el apartado 2.1 se obligarán a incrementar ésta si existe posibilidad real y a solicitar las ayudas correspondientes con cargo al programa de Inversiones Públicas Asistenciales para gastos de inversión en obras o equipamiento; obligación equivalente sumirán los directivos de los Centros con deficiencias sanitarias subsanables.

6.3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las anteriores condiciones constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por la Guardería o Centro de Educación Especial, previo requerimiento de la Dirección General de Servicios Sociales, que de no ser atendido promoverá la acción efectiva prevista en el Estatuto de recaudación de débitos al Estado no tributarios, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

6.4. La justificación del gasto se llevará a efecto en la forma que se determine al comunicar la resolución.

6.5. La Dirección General de Servicios Sociales se reserva la facultad de comprobación de los datos facilitados con la petición, la efectividad de la aplicación de la ayuda concedida y la evaluación de la actividad del Centro mediante la obtención de informe escrito o visitas realizadas por funcionarios dependientes de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social o de los Servicios Centrales de la mencionada Dirección General.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV II.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–El Director general, Miguel Suárez Campos.

Ilmos. Sres. Delegados territoriales de Sanidad y Seguridad Social y Secretario del Fondo Nacional de Asistencia Social.

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