Visto el expediente de indulto de Abundio Vera Cirujano, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de dieciocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Abundio Vera Cirujano del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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