Visto el expediente de indulto de Jorge Luis Rodríguez García y Emiliano Domingo Barahona del Olmo, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Albacete, que en sentencia de dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho les condenó, como autores ambos de un delito de hurto, a las penas de seis años y un día de presidio mayor, y además, el primero, de un delito de conducción sin permiso, a la pena de treinta mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia en funciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Jorge Luis Rodríguez García y Emiliano Domingo Barahona del Olmo, conmutando la expresada pena de seis años y un día, impuesta a ambos penados, por la de tres años de presidio menor.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia, en funciones,
RODOLFO MARTIN VILLA
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