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Documento BOE-A-1979-12200

Real Decreto 1070/1979, de 4 de abril, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Marbella, con capitalidad en Marbella y Fuengirola, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1979, páginas 10580 a 10581 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-12200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1070

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Marbella es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del único de Marbella, con las denominaciones de Marbella y de Fuengirola, respectivamente, desempeñado el primero provisionalmente por dos titulares en régimen de división personal y el segundo, por un solo titular, con capitalidad en cada una dé dichas poblaciones y con atribución de la Oficina Liquidadora correspondiente a su demarcación.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Marbella estará integrado por los municipios de Marbella, Benahavís, Istán y Ojén.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Fuengirola estará constituido por los términos municipales de Fuengirola, Benalmádena y Mijas.

Articulo 4.

La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del articulo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos Ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto, y, en el plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de ejecución de la división material, el expresado Centro directivo formulará propuesta de división del Registro de nueva creación de Marbella, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formulación y experimentación de una estadística registra! separada para cada Ayuntamiento de dicho Distrito Hipotecario, así como para el establecimiento de las oportunas Secciones en el citado término municipal.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia en funciones,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 10/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 484, 486 y 497 del Reglamento hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • arts. 275 y 284 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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