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Documento BOE-A-1979-12259

Real Decreto 1091/1979, de 20 de abril, por el que se establece un nuevo Registro de la Propiedad en la circunscripción del de Monóvar, con la denominación de Registro de Elda y capitalidad respectiva en dichas localidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10663 a 10664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-12259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/20/1091

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas Oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Monóvar es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad, y a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Monóvar, con las denominaciones de Monóvar y de Elda, respectivamente, y capitalidad en cada una de dichas localidades, con atribución de la correspondiente Oficina Liquidadora.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Monóvar estará integrado por su término municipal, el de Pinoso-La Algueña y el de Salinas.

Artículo 3.

El Registro de la Propiedad de Elda estará constituido por este Ayuntamiento y el de Petrel.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de opción al actual titular de Monóvar –caso de continuar en el desempeño del mismo–, procediéndose a la designación de Registrador interino para la Oficina resultante –conforme al Cuadro de Sustituciones para Interinidades– en régimen de división personal hasta su provisión en el inmediato concurso de traslado que se anuncie a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto; que, en el supuesto de que el actual Registro de Monóvar quedase vacante en el curso de la tramitación del expediente de división material y siempre con anterioridad al ejercicio de la expresada opción, será anunciado en el oportuno concurso con la observación de que el Registrador nombrado quedará como titular de Monóvar, y que el Registro resultante de Elda –de nueva creación– se proveerá por concurso –en su momento–, conforme a lo dispuesto en los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento, sin perjuicio del régimen provisional de división personal de referencia.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/1979
  • Fecha de publicación: 11/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 486 del Reglamento hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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