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Documento BOE-A-1979-12265

Orden de 8 de marzo de 1979 por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas para la Educación Especial durante el curso 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10665 a 10667 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12265

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero pasado la Orden de 22 de diciembre anterior, sobre Régimen General de Ayudas al Estudio para el presente año académico, se hace preciso regular ahora, en base a lo previsto en el apartado 52 de dicha Orden, la convocatoria específica de ayudas para la Educación Especial, adaptando las normas del citado régimen general a las peculiaridades que concurren en esta modalidad educativa, tanto en lo que se refiere a las características, circunstancias y atenciones que precisa el alumnado, como en lo concerniente a la tramitación de solicitudes, selección o resolución del concurso.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, previo acuerdo con el Instituto Nacional de Educación Especial, ha dispuesto:

Primero.

Se convoca concurso para la concesión de ayudas para la Educación Especial durante el curso 1979-1980, con arreglo a las normas que se establecen en los apartados siguientes:

Segundo.

Las ayudas estarán destinadas a facilitar Educación Especial a los escolares que por su deficiencia o inadaptación la precisen, y a c laborar en los gastos que se originen en el tratamiento educativo que reciba el beneficiario en los Centros en los que se imparta Educación Especial, tanto estatales como no estatales, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como los que se deriven del tratamiento rehabilitador.

Clases de ayudas

Tercero.

Los tipos de ayudas que podrán solicitarse serán los siguientes:

a) Enseñanza.

b) Transporte.

c) Comedor.

d) Residencia.

e) Rehabilitación y asistencia técnica.

Cuarto.

Las ayudas de enseñanza se destinarán a colaborar en los gastos ocasionados en tal concepto que tengan que satisfacer los alumnos que asistan a Centros docentes no estatales en los que la enseñanza no sea totalmente gratuita. A estos efectos no podrán recibir ayuda de enseñanza aquellos alumnos de Centros estatales, Centros con Junta de Promoción Educativa o Centros no estatales totalmente subvencionados o con convenio.

Quinto.

Las ayudas de transporte tendrán por objeto colaborar en los gastos que deban satisfacer los alumnos que, en razón al lugar de su domicilio habitual, tengan necesidad de ser transportados para poder asistir a los Centros en los que se imparta Educación Especial, siempre que el servicio no sea proporcionado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Delegación Provincial correspondiente, o por cualquier otro Organismo.

Sexto.

Las ayudas de comedor tendrán la finalidad de colaborar en los gastos de la comida del mediodía de los alumnos, a fin de facilitar su escolarización, siempre que el Centro tenga instalado este servicio y no sean sufragados los gastos totales de comedor escolar por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Delegación Provincial correspondiente, o por otros Organismos.

Séptimo.

Las ayudas de residencia tendrán por objeto colaborar en los gastos de alojamiento de los alumnos cuyo domicilio radique en localidad distinta a la del Centro que atienda la deficiencia o inadaptación que padezca, siempre que no existan plazas suficientes en las Instituciones de la misma localidad, o sus circunstancias personales o familiares así lo aconsejen. Estas ayudas son incompatibles con las de transporte y comedor.

Octavo.

Las ayudas de rehabilitación y asistencia técnica tendrán por finalidad colaborar en los gastos que tengan que satisfacer los escolares que asistan a Centros en los que se imparta Educación Especial y precisen recibir cualquiera de los servicios de rehabilitación (Logopedia, fisioterapia, psicoterapia, ortóptica, etc.) cuya realización exija disponer de un personal no facilitado por el Ministerio de Educación y Ciencia u otros Organismos.

Condiciones de los solicitantes

Noveno.

Los peticionarios de ayudas de Educación Especial han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Estar en edades comprendidas entre los tres y los dieciocho años. Cuando el peticionario esté cursando el nivel de Formación Profesional, el límite máximo de edad para disfrutar la ayuda podrá ser ampliado hasta los veintiún años, siempre que este nivel sea cursado en secciones de Formación Profesional creadas o autorizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Estar afectados por deficiencias o inadaptaciones de cualquier tipo que exijan un tratamiento educativo en los Centros a que se refiere el apartado 2.º

d) No superar el nivel establecido sobre ingresos familiares en el apartado 26 de la presente convocatoria.

Diez.

Los candidatos podrán optar a una o varias ayudas convocadas, con la salvedad de las incompatibilidades señaladas en los apartados 4.º, 5.º, 7.º, 8.º y 14.

Derechos de los beneficiarios

Once.

Los alumnos que hayan obtenido ayudas de Educación Especial tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la dotación correspondiente a la ayuda o ayudas concedidas.

b) Traslado de las ayudas a otro Centro en el que se imparta Educación Especial, previa justificación de la necesidad de tal traslado.

c) Prioridad a la renovación de la ayuda, frente a los de nueva adjudicación, siempre y cuando justifiquen que su situación económico-familiar, su perturbación psicosomática y su edad, siguen siendo las exigidas con carácter general.

Exclusiones, pérdidas e incompatibilidades de las ayudas

Doce.

Quedan excluidos de la convocatoria aquellos escolares que por la gravedad o profundidad de su anomalía deben ser atendidos en Instituciones de carácter predominante clínico o asistencial.

Trece.

Los alumnos que hayan obtenido ayudas de las concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrán perder el beneficio en que dicha ayuda se materialice, previa incoación de expediente, en los siguientes supuestos:

a) Por ser falsa o contener omisión de bienes la declaración que sirvió de base a la concesión de la ayuda o bien por consignar datos que induzca a error.

b) Por no seguir cumpliendo los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

Catorce.

El disfrute de una ayuda para la Educación Especial es incompatible con cualquier otra que por igual concepto otorgue otro Organismo de la Administración Pública, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante o del Instituto Nacional de Educación Especial. No obstante, se consideran compatibles estas ayudas con las que se otorgan con arreglo a la Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de mayo de 1970 («Boletín Oficial del Estado, del 21), que regula la asistencia de la Seguridad Social a los subnormales, para contribuir al sostenimiento de los gastos de educación, instrucción y recuperación, y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 28), sobre complemento familiar especial por hijos minusválidos de funcionarios civiles y militares.

Las ayudas de transporte y comedor, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 3 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29), serán incompatibles con las de igual clase concedidas con carácter de subsidio a las familias numerosas con hijos subnormales o incapacitados para el trabajo.

Tramitación de las solicitudes

Quince.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial que será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o por los Centros docentes respectivos, y se presentarán, en la forma que se indica en el apartado 16, dentro del plazo de treinta días naturales contados desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, podrán formularse solicitudes fuera del período antes citado, pero, en todo caso, antes del día 15 de diciembre de 1979, cuando con posterioridad se hayan producido circunstancias excepcionales cuya repercusión en la economía familiar pueda afectar a la iniciación o continuación de los estudios del alumno.

Dieciséis.

Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas y acompañadas de los certificados de Organismos, Autoridades o Entidades competentes que se reseñan en las mismas, se presentarán en los Centros docentes donde el alumno esté matriculado o pretenda estarlo, situados en la localidad de su domicilio o en la más próxima al mismo cuyos medios de comunicación permitan, a ser posible, el desplazamiento diario a juicio de la correspondiente Delegación Provincial del. Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente podrán presentarse en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia donde esté establecido el Centro. En uno u otro caso se utilizará cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Diecisiete.

Las Secretarías de los Centros docentes verificarán la correcta cumplimentación de las solicitudes en beneficio del propio alumno efectuarán reserva de plaza cuando se trate de nuevas adjudicaciones e instarán, en su caso, a la subsanación de cualquier error u omisión, en los plazos reglamentarios establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. No se admitirán solicitudes incompletas o que lleven tachaduras o enmiendas.

Dieciocho.

Cuando excepcionalmente no puedan obtener los solicitantes las certificaciones o diligencias de los Organismos, Autoridades o Entidades competentes que se determinan en los formularios de solicitud, se consignará esta dificultad por si pudiera ser atendida por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia que, en todo caso, informará al respecto.

Diecinueve.

En cada Centro docente, una vez recibidas las solicitudes, se constituirá una Comisión que tendrá como finalidad informar preceptivamente sobre las solicitudes de ayudas presentadas, en especial en su aspecto económico y técnico.

La Comisión estará presidida por el Director del Centro o un Profesor en quien delegue, y la compondrán como Vocales dos. Profesores; un Médico, un Psicólogo, y una Asistente Social del propio Centro, si los hubiere, así como dos representantes de la Asociación de Padres de Alumnos. El Secretario será preferentemente el asistente Social o un Profesor de la Institución.

Cuando se trate de unidades o secciones de Educación Especial en Colegios de Educación General Básica o Centros e Formación Profesional, respectivamente, formará parte de la Comisión el Profesor de Educación Especial correspondiente.

Veinte.

Los acuerdos tomados por las Comisiones mencionadas y las solicitudes serán remitidas en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia para la valoración por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil.

Veintiuno.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil para Ayudas de Educación Especial tendrá la composición determinada en el apartado 26 de la Orden de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero) pero formará igualmente parte de la misma como Vocal el Inspector Ponente de Educación Especial.

Veintidós.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, una vez recibidas las solicitudes debidamente informadas por las Comisiones del Centro, procederá, en el plazo de quince días hábiles, a estudiar las mismas y a seleccionar a los alumnos, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 26.

Veintitrés.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante aprobará la concesión de ayudas, de acuerdo con los recursos financieros que para estas atenciones disponga el Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, durante la vigencia del XIX Plan de Inversiones.

Veinticuatro.

Las Delegaciones Provinciales comunicarán a los interesados la concesión o denegación, la clase de ayuda concedida' y su cuantía, y en los supuestos de denegaciones, las causas que lo determinaron, así como la posibilidad y plazo de formular reclamación.

Reclamaciones

Veinticinco.

Los solicitantes de ayuda de Educación Especial que se consideren lesionados en sus posibles derechos podrán interponer reclamación en el plazo de quince días hábiles, a partir, de la recepción de la notificación, ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Los alumnos podrán formular la reclamación a través de un impreso oficial de carácter gratuito, que le será facilitado por la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Elementos de valoración

Veintiséis.

En la información que se solicita en el impreso correspondiente a «Datos de la situación económica de la familia» deberán consignarse todos los ingresos y bienes familiares.

El módulo económico personal a efectos de concesión de ayuda no podrá ser superior a 150.000 pesetas por persona y año.

El módulo económico personal se hallará dividiendo el total de ingresos familiares, una vez realizadas, en su caso, las deducciones que se señalan a continuación, por el número de miembros computables de la familia

Para la obtención del módulo personal se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Normas económicas.

1.1. Nivel de ingresos familiares.

Se considerará la totalidad de los ingresos anuales procedentes de todos los miembros de la familia, computables en régimen de dependencia, incluidas las pensiones de Seguridad Social, Mutualidad de Seguro Escolar y cualesquiera otras.

El importe de la beca del solicitante no deberá computarse en los casos en que se solicite de renovación de ayuda.

Si el peticionario tuviese hermanos estudiantes, deberá consignarse las ayudas de éstos, si las tuviesen.

Los signos externos de índole económico se valorarán asimismo por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil.

1.2. Deducciones.

Al total de ingresos familiares se aplicarán las siguientes deducciones:

1.2.1. Por razón de estudios.

Por cada hijo estudiante se aplicará un descuento de 12 000 pesetas. No se aplicará deducción si un hijo cursa estudios fuera de la localidad, existiendo Centro docente de igual grado o nivel en la misma, excepto que se trate de un Centro de Educación Especial.

1.2.2. Por actividades laborales.

Los ingresos de los hijos mayores de 23 años tendrán en el cómputo general una deducción del 60 por 100 del total.

1.2.3. Por pertenecer a familia numerosa.

Por cada hijo soltero que conviva en el domicilio familiar: 6.000 pesetas anuales.

1.2.4. Por tener otros hijos deficientes.

Si además del hijo deficiente para el que se solicita ayuda hay otro más, se aplicará un descuento de 50 000 pesetas, y si son más de dos, 100.000 pesetas por cada uno de ellos.

1.2.5. Por gastos extraordinarios.

Se aplicará una deducción del 50 por 100 de estos gastos extraordinarios. Estos pueden referirse a casos de enfermedad no atendidos por Entidades públicas o privadas u otras situaciones excepcionales siempre que se justifiquen adecuadamente ante la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil.

1.3. Módulo personal.

Aplicando, en su caso, al total de ingresos familiares las deducciones anteriores, la cifra resultante se dividirá entre

los miembros de la familia computables a efectos de hallar la renta por persona y año.

Son miembros computables:

‒ El padre y la madre.

‒ El solicitante.

‒  Los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar.

‒ Los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su dependencia económica y residencia en el mismo domicilio durante el año anterior a la petición.

En caso de concesión de ayuda, el padre o representante legal del becario deberá presentar su documento nacional de identidad y el Libro de Familia.

2. Baremos generales:

La valoración de las circunstancias personales, familiares y económicas por las cuales habrán de puntuar las Comisiones Provinciales se ajustarán al siguiente baremo:

De tres a cinco años de edad, 6 puntos.

De seis a catorce años de edad, 10 puntos.

De quince a dieciocho años de edad, 7 puntos.

De diecinueve a veintiún años de edad, 2 puntos.

Situación familiar:

Huérfano total o abandonado por los padres o ambos incapacitados para el trabajo, 10 puntos.

Huérfano de padre o incapacitado éste para el trabajo o con abandono de familia 9 puntos.

Huérfano de la madre o incapacitada ésta para el trabajo o con abandono de familia, 8 puntos.

Por cada hermano deficiente o incapacitado para el trabajo, 5 puntos.

Nivel de ingresos familiares anuales per cápita:

Ingresos hasta 60.000 peseta anuales, 10 puntos.

De 60.001 a 70.000, 9 puntos.

De 70.001 a 80.000, 8 puntos.

De 80.001 a 90.000, 7 puntos.

De 90.001 a 100.000, 6 puntos.

De 100.001 a 110.000, 5 puntos.

De 110.001 a 120.000, 4 puntos.

De 120.001 a 130.000, 3 puntos.

De 130.001 a 140.000, 2 puntos.

De 140.001 a 150.00, 1 punto.

Se podrá asignar discrecionalmente de 1 a 10 puntos en los casos en que se considere justificado tener en cuenta las situaciones especiales no previstas en cuanto antecede o que estándolo presenten peculiaridades que aconsejen una decisión de esta naturaleza.

En este supuesto, deberá hacerse constar específicamente en el acta de selección cada caso concreto exponiendo, además de los del solicitante, todas las circunstancias que motiven la excepcionalidad de puntuación extraordinaria.

Veintisiete.

En todo lo no regulado por la presente convocatoria serán de aplicación las normas contenidas en la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero).

Veintiocho.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción, del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial, así como dictar las que sean necesarias para su adecuado desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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