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Documento BOE-A-1979-12268

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Zardoya Otis, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10667 a 10671 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12268

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Zardoya Otis, S. A », y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 2 de marzo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del representante legal de la mencionada Empresa al que acompaña texto del Convenio Colectivo que fue firmado por las partes el día 27 de febrero de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión deliberadora designada al efecto, solicitándose la pertinente homologación y acompañándose la documentación complementaria;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del artículo 1.º del Real Decreto 217/ 1979, de 19 de enero, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.6, 2, del mismo texto legal y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión celebrada el día 23 de abril de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de trabajo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer la inscripción en el registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que, ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, no observándose en el texto de dicho Convenio violación de norma alguna de derecho necesario, procede su homologación, habida cuenta de la expresada conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Zardoya Otis, S. A.», y sus trabajadores suscrito el día 27 de febrero de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que hará saber que, de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE TRABAJO PARA LA EMPRESA «ZARDOYA OTIS, S. A.»
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de trabajo es de aplicación en todo el territorio del Estado y a todos los centros de trabajo de la Empresa, excepto a los que se encuentran en la provincia de Málaga y la fábrica de San Sebastián. No obstante, estos últimos podrán adherirse al Convenio cuando así expresamente lo manifiesten a través de sus representantes.

El ámbito personal es para todos los trabajadores de los centros de trabajo de «Zardoya Otis, S. A.», incluidos en este Convenio, salvo para aquellos que determina el articulo 3.º, k), en relación con el articulo 2.º, c), de la Ley de Relaciones Laborales.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El Convenio comenzará a regir, a efectos legales, a partir del día siguiente de su homologación por la autoridad laboral, si bien a todos los efectos tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 1979.

La duración de este Convenio será por un año, contado desde 1 de enero a 31 de diciembre de 1979.

Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, podrán ser iniciados por cualquiera de las partes contratantes los trámites oportunos para la negociación del nuevo Convenio.

Antes del 30 de octubre la parte social presentará el anteproyecto del segundo Convenio Colectivo estatal de «Zardoya Otis, S. A.», iniciándose las negociaciones quince días más tarde.

Artículo 3. Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por percepciones anuales.

CAPÍTULO II
Compensación, absorción y garantía personal
Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones del presente Convenio serán compensadas y absorbidas con aquellas que por disposición legal o Convenio de rango superior pudieran establecerse en el futuro, salvo que en cómputo global y anual superen a las pactadas en este Convenio.

Artículo 5. Garantía personal.

Las condiciones más beneficiosas vigentes a 31 de diciembre de 1978 se mantendrán como garantía exclusivamente «ad personam», salvo lo que se dispone en la cláusula derogatoria.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 6.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella con el mismo fin, la Dirección oirá preceptivamente a los representantes legales de los trabajadores en cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos socioeconómicos de la Empresa. Con este fin se desarrollan más adelante las funciones, derechos y obligaciones de los representantes de los trabajadores.

Artículo 7. Servicio de guardia los sábados.

Se garantizará la prestación del servicio de atención de avisos en la jornada del sábado con personal cualificado y suficiente para ello, en el mismo régimen que se viene realizando actualmente.

La organización de estos servicios, en cada Delegación, se hará por acuerdo entre la Dirección y los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 8. Jornada.

El número máximo de horas de trabajo efectivo a realizar, en cómputo anual, para el año 1979 será el que se especifica en el anexo número 1.

Artículo 9. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

Artículo 10. Licencias y permisos.

Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos, a justificar:

a) Matrimonio: Quince días naturales.

b) Alumbramiento esposa: Tres días, de los cuales dos serán laborables.

c) Enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos: Dos días laborables o cuatro medias jornadas.

d) Muerte de cónyuge: Cinco días naturales. Muerte de, padres, hijos y hermanos: Tres días naturales.

e) Matrimonio hermanos o hijos: Un día natural.

f) Traslado de domicilio habitual: Un día natural.

En los casos c), d) y e), si el desplazamiento es superior a 300 kilómetros o en el caso de las islas Baleares y Canarias, los desplazamientos entre islas o a la Península se incrementarán en dos días.

Por lo que se refiere a parientes políticos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente exclusivamente.

Los trabajadores tendrán derecho a doce días de permiso no retribuido al año por motivos justificados, siempre que no lo estén disfrutando al mismo tiempo más del 5 por 100 de la plantilla del Centro.

CAPÍTULO V
Beneficios sociales
Artículo 11. Enfermedad y accidente.

En los casos de enfermedad justificada la Empresa complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 75 por 100 del salario real durante los diez primeros días. A partir del undécimo día, la prestación económica complementaria alcanzará hasta el 100 por 100 del salario real por el tiempo de duración del proceso.

En todos los casos de accidente o, en los de enfermedad que lleve aparejada hospitalización, asi como en los casos de descanso obligatorio por maternidad, la prestación económica complementaria alcanzará hasta el 100 por 100 del salario real a partir del primer día.

Artículo 12. Economato.

Los Comités de Empresa o Delegados de Personal presentarán un estudio a la Dirección proponiendo la adhesión a economatos laborales en aquellas plazas donde sea posible.

Dichas propuestas, posteriormente, serán sometidas a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio y, una vez aprobadas, las cuotas correspondientes serán por cuenta de la Empresa.

Artículo 13. Préstamos para vivienda.

La Empresa crea un fondo de préstamos para vivienda por un importe de 10.000.000 de pesetas. Con este fondo se atenderán las solicitudes individuales de préstamo en cuantía de 100.000 pesetas con un interés del 5 por 100 anual.

Se requerirá una antigüedad mínima de dos años para acceder a dicho préstamo.

El Comité de Empresa o Delegado de Personal emitirá un informe acompañando la solicitud que servirá para establecer el orden de prioridad para la adjudicación del préstamo. La resolución adoptada será comunicada a los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 14. Ayuda familiar.

Para aquellos trabajadores con hijos que tengan deficiencias físicas o psíquicas, la Empresa crea un fondo de 2.000.000 de pesetas con destino a la subvención de la formación y educación especializada de los mismos.

La subvención mensual consistirá en el abono del 50 por 100 de las facturas que por este concepto se produzcan, con un límite en cada caso de 3.000 pesetas.

Dicha subvención será abonada hasta que los hijos alcancen la edad de dieciocho años. En situaciones excepcionales se estudiarán los casos de más edad.

Artículo 15. Jubilación.

Todo trabajador podrá optar por jubilarse a partir de los sesenta y tres años de edad, percibiendo un complemento con cargo a la Empresa que cubra hasta el 100 por 100 del salario regulador de cotización. Este complemento se percibirá únicamente hasta alcanzar la edad de sesenta y cinco años, en cuyo momento se abonará al trabajador jubilado un premio consistente en las siguientes.mensualidades del salario real vigente en la fecha de la jubilación:

Jubilados a los sesenta y tres años: Seis mensualidades.

Jubilados a los sesenta y cuatro año: Cuatro mensualidades

Jubilados a los sesenta y cinco años: Dos mensualidades.

CAPÍTULO VI
Excedencias
Artículo 16.

No se requerirá el período mínimo necesario de permanencia en la Empresa que la legislación establece a los trabajadores que soliciten excedencia voluntaria con ocasión de ocupar un cargo sindical de nivel provincial como mínimo. El período de esta excedencia será por el tiempo que dure el mandato sindical y se regulará por las disposiciones generales vigentes en esta materia, como si se tratase de excedencias de carácter forzoso.

Artículo 17.

El personal que se encuentre cumpliendo el servicio militar y disponga de un permiso de duración superior a quince días podrá trabajar durante el mismo en la Empresa si las necesidades de trabajo y la autoridad militar así lo permitiera.

En caso de discrepancia respecto a las necesidades de trabajo, el Comité de Empresa o Delegados de Personal emitirán el informe oportuno a la Dirección correspondiente.

CAPÍTULO VII
Recursos humanos
Artículo 18.

Con el fin de potenciar la formación profesional y la promoción de todos los componentes de la Empresa, se crearán Comisiones de Trabajo, formadas por miembros de la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Estas Comisiones tendrán como función participar en la elaboración de propuestas de las bases y criterios en cuanto a lo siguiente:

Definición y valoraciones de puestos de trabajo.

Definición de categorías.

Clasificación y calificación del personal.

Formación.

Promoción.

Estas Comisiones podrán recabar información de la Dirección de la Empresa respecto a la puesta en marcha y seguimiento de los programas a desarrollar de estas materias.

CAPÍTULO VIII
Retribuciones, compensaciones y forma de pago
Artículo 19. Retribución mínima garantizada.

La retribución mínima garantizada para cada categoría profesional será la que figura en la columna B del anexo número 2.

En esta retribución mínima garantizada se incluyen todos los conceptos retributivos, con excepción de la antigüedad.

Artículo 20. Aumentos mínimos garantizados.

Los aumentos mínimos garantizados por todos los conceptos sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1978, excepto la mayor antigüedad que se acredite en el presente año, son los que figuran en el anexo 3.

Si se cumplen las previsiones del artículo 3.º del Real Decreto 49/1978, de 26 de diciembre, se establecerá la revisión salarial en los términos que legalmente se determine y con efectos de 1 de julio de 1079.

Artículo 21. Configuración salarial.

Salario base. Para cada categoría profesional será el que figura en la columna A del anexo número 2.

Plus Convenio. Será la diferencia entre la columna A y la B una vez detraídos los importes correspondientes al plus de peligrosidad y plus de Jefe de Equipo en los casos que se vinieran disfrutando los citados pluses

Mejora de Convenio. Una vez aplicados los aumentos mínimos garantizados, que figuran en el anexo número 3, la cuantía que exceda, excepto antigüedad, de las retribuciones mínimas garantizadas por categoría profesional, que figuran en la Columna B del anexo número 2 se denominarán «Mejora de Convenio»

Artículo 22. Pluses y horas extraordinarias.

Los pluses de peligrosidad, toxicidad nocturnidad, Jefe de Equipo, los valores unitarios de las horas extraordinarias así como los importes por antigüedad devengados al 31 de diciembre de 1978, permanecerán inalterables en sus valores durante 1979.

Artículo 23. Sistema de pago.

El pago de nómina para todo el personal será mensual. Hasta tanto se establezca este sistema, cuya puesta en marcha se prevé para dentro de seis meses, será abonada la nómina de operarios de acuerdo con la circular recientemente editada por la Dirección de Personal.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias anuales de treinta días de salario que se abonarán el día 15 de julio, como máximo, y el día 20 de diciembre.

Como quiera que la retribución anual garantizada es distribuida en 14 pagas, aquellos centros de trabajo con régimen distinto deberán indicar su conformidad o reparo a la aplicación de este criterio a través de su Comité de Empresa o Delegados de Personal, toda vez que un mayor número de pagas implica reducción en el importe de las mismas.

Artículo 25. Dietas y desplazamientos.

A partir del 1 de marzo de 1979 quedan establecidas las dietas en la siguiente forma:

Media dieta: 425 pesetas. Se facilitarán además gastos de viaje y diferencia de tiempo de viaje, si éste se realiza fuera de la jomada laboral. Se aplicará a partir del límite de tarifa normal de taxis.

Dieta sin pernoctar: 900 pesetas. No se percibirán gastos ni tiempo de viaje.

Dieta completa: Hasta tres días: 1.400 pesetas. Más de tres días: 1.250 pesetas desde el primer día.

Los límites de aplicación de la media dieta y dieta sin pernoctar se acordarán con los Comités de Empresa locales y Delegados de Personal.

No habrá lugar a la revisión de estas dietas en el transcurso del año 1979.

En los desplazamientos que de forma continuada obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, tendrá derecho cada dos meses a tres días hábiles de permiso retribuido, así como a los gastos de viaje, preferentemente en avión, para retornar a su domicilio.

CAPÍTULO IX
Seguridad e higiene
Artículo 26. Comités de Seguridad e Higiene.

Se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene en cada una de las Delegaciones de zona, así como en la fábrica de Madrid, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Delegado de zona o Director de fábrica.

Secretario: A designar por el Comité.

Vocales: Tres vocales, que serán elegidos por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Este número se incrementará según lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Vigilante de seguridad: A designar entre Empresa y Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Igualmente en las Delegaciones locales y fábrica de Alcalá de Henares se designará un Vigilante dé seguridad.

Artículo 27. Funciones del Comité de Seguridad.

Como mínimo una vez al mes celebrarán reunión, pudiendo ser convocadas otras con carácter extraordinario, siempre que la gravedad del caso lo requiera.

Todos los miembros de los Comités deberán recibir cursos de formación, a nivel de Vigilantes de Seguridad, impartidos por los Gabinetes Técnicos Provinciales. Asimismo están facultados para solicitar otros cursos de formación en estas materias ante la Empresa y los Organismos oficiales.

El Comité de Seguridad dedicará un día al mes para efectuar una revisión de obras, rutas o secciones, emitiendo informe que se adjuntará al acta de la reunión ordinaria del Comité.

Artículo 28. Materiales de seguridad y herramientas.

Se crearán fichas de materiales de seguridad de uso individual y colectivo, cuyo control será realizado por el Comité de Seguridad.

Artículo 29. Responsabilidad en materia de seguridad.

Todo aquel operario que vaya a realizar un trabajo que, a su juicio, no reúna las condiciones de seguridad necesarias, informará a su Jefe inmediato, y si éste no está o no puede darle solución, reclamará la presencia de un miembro del Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 30. Ropa de trabajo.

Además de lo establecido actualmente en la Empresa en cuanto a dotación de ropa de trabajo, al personal de mantenimiento se le proporcionará chubasqueros.

Artículo 31. Reconocimiento médico.

Todo el personal de la Empresa estará obligado a pasar un reconocimiento médico anual, para lo cual la Empresa dispondrá, a su cargo, de los medios adecuados.

Dicho reconocimiento incluirá citología y mamografía para el personal femenino que lo desee.

CAPÍTULO X
Representación del personal
Artículo 32.

Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa son los órganos de representación de los trabajadores. Tendrán la composición y garantías que la Ley establece. En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos Organismos se incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa y las convocadas a iniciativa de los representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.

Las cuarenta horas retribuidas establecidas para la acción de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal no podrán ser acumulables, salvo acuerdo expreso con la Dirección de Empresa.

Artículo 33.

Serán funciones de los Delegados de Personal o Comités de Empresa las siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social vigentes, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para, su cumplimiento.

b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros en que por disposición legal fuese necesario.

c) Ser informado de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así como de las condiciones generales de los nuevos contratos, con excepción de los puestos directivos.

d) Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, y especialmente de aquellas que pudiesen adoptarse sobre:

Reestructuración de plantilla.

Traslados totales o parciales de la Empresa

Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.

Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.

e) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

Artículo 34.

La Dirección de la Empresa facilitará trimestralmente a los Comités de Empresa y Delegados de Personal información sobre la evolución del negocio, situación de la producción, perspectivas del mercado y plan de inversiones previsto.

Tendrán carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal estarán obligados a guardar dicho secreto, incluso con los propios trabajadores de la Empresa. Mensualmente se facilitará relación de las horas extras realizadas, distribuidas por secciones, y cuando el Comité o Delegado de Personal lo solicite se ampliará esta información.

Artículo 35.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier trabajador deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado de Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.

Artículo 36.

Los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilizar, con conocimiento previo de la Dirección, un tablón de anuncios para publicar notas de carácter laboral o sindical que afecten a los trabajadores de la Empresa.

b) A que les sean facilitados locales de reunión para el uso común, dentro de las posibilidades de la Empresa.

c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción, con una antelación de veinticuatro horas; en caso de representantes de los trabajadores, al Comité de Empresa o Delegados.

En el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, estos organismos emitirán informe, que no tendrá carácter de vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.

Las garantías establecidas en este apartado para los Delegados de Personal y Comités de Empresa se mantendrán hasta dos años después del cese en su cargo.

Artículo 37.

La utilización de las horas retribuidas para la acción de la representación del personal deberá comunicarse con la máxima antelación posible a la Dirección de la Empresa.

El ejercicio de la actividad de representación del personal no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes lo harán fuera de horas de trabajo, salvo casos de urgencia justificada.

Los representantes de los trabajadores deberán justificar, en todo caso, las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de su actividad. Dicha justificación será realizada por la Entidad o persona ante quien se realice la gestión.

Artículo 38.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a la misma Delegación de zona celebrarán reuniones ordinarias periódicas trimestrales dentro de los quince días siguientes en que se haya entregado la información a que se alude en el artículo 34.

No obstante, estas reuniones tendrán lugar con carácter extraordinario cuando la urgencia o gravedad del caso así lo requiera.

Tanto en el caso de reuniones ordinarias como extraordinarias, deberá ponerse en conocimiento previo del Delegado de zona, siendo abonados los gastos de desplazamiento correspondientes.

Artículo 39.

Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical.

Artículo 40. Asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a utilizar los locales que la Empresa designe en el centro de trabajo para la celebración de asambleas fuera de la jomada, previa comunicación a la Dirección del orden del día, al menos, con veinticuatro horas de antelación, salvo casos de urgencia justificada. La responsabilidad de la buena marcha de la asamblea corresponderá a los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

CAPÍTULO XI
Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio
Artículo 41.

El Pleno de la Mesa Negociadora del Convenio asumirá la función de Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión. No obstante, seis de los miembros de la parte social y los miembros que la dirección de la Empresa designe en un número no superior a seis se constituirá en Comité de trabajo a estos efectos. Este Comité, así como el Pleno, se reunirá en los meses de mayo y septiembre del presente año.

Por otro lado, se crearán dos Comités de trabajo para desarrollar las funciones a que se alude en el artículo 18, cuya composición en cada uno de ellos será de siete miembros por la parte social y los que designe la dirección de la Empresa. Estos Comités de trabajo se reunirán en los meses de marzo, mayo y septiembre del presente año.

DISPOSICION DEROGATORIA

El presente Convenio anula todos aquellos pluses salariales o extrasalariales establecidos en los distintos Convenios provinciales por los cuales se venían rigiendo cada uno de los Centros de trabajo afectados por este Convenio.

La cuantía de los referidos pluses en lo que excedan de las retribuciones mínimas garantizadas quedarán consolidadas en el concepto de mejora de Convenio.

DISPOSICION ACLARATORIA

En defecto de normas aplicables del presente Convenio, y en todas aquellas materias no incluidas en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

La aplicación del Convenio y el pago de atrasos en una sola vez se efectuará en forma inmediata una vez homologado el mismo.

ANEXO NUMERO 1
Jornada de trabajo anual por provincias
Provincia Horas/Año
Albacete. 2.010
Alicante. 1.695
Almería. 2.005
Avila. 2.010
Badajoz. 2.005
Barcelona. 2.000
Vizcaya. 2.000
Burgos. 2.015
Cádiz y Ceuta. 1.995
Castellón. 2.005
Ciudad Real. 2.010
Córdoba. 2.000
Cuenca. 2.010
Gerona. 1.972
Granada. 2.010
Guadalajara. 2.010
Huelva. 2.005
Huesca. 2.005
Jaén. 2.010
La Coruña. 2.015
Las Palmas. 2.010
León. 2.010
Lérida. 2.010
Logroño. 2.005
Lugo. 2.010
Murcia. 2.010
Orense. 2.015
Oviedo. 2.005
Palencia. 2.000
Madrid:  
 ‒ Parque C. Orgaz. 1.900
 ‒ Delegac. (Emp.l. 1.904
 ‒ Delegac. (Op.). 1.665
 ‒ Fábrica (Ofic.). 1.949
 ‒ Fábrica (Tall.). 1.953
 ‒ Alm. Robledillo. 1.900
 ‒ Alm. Cáceres. 1.965
Baleares. 2.010
Navarra. 2.010
Pontevedra. 2.005
Salamanca. 2.015
Santander. 2.015
Guipúzcoa. 1.995
Sevilla. 2.005
Soria. 2.005
Tarragona. 2.010
Tenerife. 2.015
Toledo. 2.000
Valencia. 2.005
Valladolid. 2.010
Alava. 2.010
Zamora. 2.010
Zaragoza. 2.015
ANEXO NUMERO 2
 

A

Salario base

B

Retribución mínima garantizada

Grupo de operarios:    
Oficial de primera J. E. 317.730 532.000
Oficial de primera. 284.775 400.000
Oficial de segunda. 201.800 455.000
Oficial de tercera. 258.613 427.000
Especialista. 257.763 406.000
Peón. 255.000 392.000
Grupo de subalternos:    
Todas las categorías. 261.660 427.000
Grupo de administrativos:    
Jefe de primera. 288.260 609.840
Jefe de segunda. 261.120 554.400
Oficial de primera. 271.460 504.000
Oficial de segunda. 264.680 462.000
Auxiliar. 256.900 427.000
Grupo de Técnicos de oficinas:    
Delineante Proyectista. 283.220 567.000
Delineante de primera. 271.460 504.000
Delineante de segunda. 264.880 462.000
Calcador. 256.900 427.000
Reproductor de planos. 252.000 420.000
Archivero Bibliotecario. 264.880 462.000
Grupo de Organización de trabajo:    
Jefe de Organización de primera. 283.220 567.000
Jefe de Organización de segunda. 281.120 554.400
Técnico de Organización de primera. 271.460 504.000
Técnico de Organización de segunda. 264.880 462.000
Auxiliar de Organización. 259.420 429.000
Grupo de Técnicos de taller:    
Jefe de taller. 287.560 606.690
Maestro de taller. 273.280 577.800
Maestro de segunda. 271.460 574.360
Encargados. 263.900 561.750
Grupo de Técnicos titulados:    
Ingenieros y Licenciados. 315.140 686.000
Peritos y Aparejadores. 307.300 669.270
Con responsabilidad. 310.100 675.270
ANEXO NUMERO 3
Aumentos mínimos garantizados
Categorías Pesetas/Año
Operarios:  
Oficial 1.ª J. E. 77.000
Oficial 1.ª. 71.400
Oficial 2.ª. 68.000
Oficial 3.ª. 65.800
Especialista. 63.000
Peón. 63.000
Subalternos:  
Todas. 67.200
Administrativos:  
Jefe 1.ª. 98.000
Jefe 2.ª. 91.000
Oficial 1.ª. 74.200
Oficial 2.ª. 71.400
Auxiliar. 68.600
Técnicos de Oficina:  
Delineante Proyectista. 98.000
Delineante 1.ª. 74.200
Delineante 2.ª. 71.400
Calcador. 68.600
Reproductor planos. 68.600
Archivo. 68.600
Organización de trabajo:  
Jefe Org. 1.ª. 98.000
Jefe Org. 2.ª. 91.000
Técnico Org. 1.ª. 74.200
Técnico Org. 2.ª. 71.400
Auxiliar Org. 68.600
Técnicos de taller:  
Jefe taller. 91.000
Maestro taller. 91.000
Maestro segunda. 91.000
Encargados. 91.000
Técnicos titulados:  
Ingenieros y Licenciados. 112.000
Peritos. 105.000

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