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Documento BOE-A-1979-12283

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias de Transportes y Almacenamientos, S. A.» (INTA-EIMAR), por Orden de 21 de febrero de 1978 y modificación posterior en el sentido de rectificar módulos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10678 a 10678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12283

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias de Transportes y Almacenamientos, S. A.» (INTA-EIMAR), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo) y 3 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), para la importación de diversas materias primas y la exportación de contenedores de acero, solicita su modificación en el sentido de rectificar módulos contables.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias de Transportes y Almacenamientos, S. A.» (INTA-EIMAR), con domicilio en Polígono Malpica, calle D, Zaragoza, por Orden ministerial de 21 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), y modificación posterior, en el sentido de que los efectos contables de las láminas autoadhesivas de PVC, establecidas en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado de 5 de julio), que modificaba la de 21 de febrero de 1978, quedan rectificados como sigue:

Por cada contenedor exportado, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, el mismo número de metros cuadrados de láminas autoadhesivas de PVC que lleve realmente incorporados dicho contenedor.

No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, el número de metros cuadrados de láminas autoadhesivas de PVC realmente incorporadas a cada contenedor que exporte, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de febrero de 1978 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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