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Documento BOE-A-1979-12297

Real Decreto 1098/1979, de 20 de abril, por el que se modifican los derechos arancelarios de diversas partidas correspondientes a los capítulos 84, 85, 87 y 90 referentes a partes, piezas y otros componentes de automóviles de turismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10719 a 10720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/20/1098

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO
Partida Mercancía

Derechos

normales

84-08 B Los demás motores de explosión o encendido por bujía:  
  2. Los demás, con peso unitario:  
  b) De más de 15 kilogramos hasta 100 kilogramos, inclusive. 26
  c) De más de 100 kilogramos hasta 300 kilogramos, inclusive. 26
  Partes y piezas sueltas:  
 

2. Las demás,

incluidos los inyectores, portainyectores y carburadores

26
84-10 D Bombas para motores de explosión y de combustión interna:  
  2. Las demás (de agua, de gasolina, de aceite, etc.) 24
H Partes y piezas sueltas:  
  2. Pistones, cilindros y válvulas de retención de bombas para inyección de combustible en motores de explosión y de combustión interna. 26
84-62 A Rodamientos con peso unitario:  
  1. Hasta 5 kilogramos, inclusive. 24
84-63 A Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas:  
  1. Cigüeñales:  
  b) Los demás 26
B Cojinetes, soportes y órganos análogos. 26
84-64 Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas, etc. 24
85-04 B Partes y piezas sueltas:  
  1. Placas 26
85-08 A Motores de arranque y generadores (dínamos o alternadores), incluso los disyuntores:  
  2. Los demás motores de arranque y generadores (dinamos o alterna dores) y disyuntores: 25
  3. Partes y piezas sueltas 25
B Aparatos y dispositivos de encendido:  
  2. Bujías de encendido o calentamiento, así como sus partes y piezas sueltas.

25 

me. 6,25

ptas/bujía

  3. Distribuidores, bobinas y otros aparatos de encendido. 25
  4. Las demás partes y piezas sueltas. 26
85-20 A Bombillas de incandescencia y sus partes y piezas sueltas:  
  2. De tipo empleado en faros de automóviles y otros vehículos. 26
  3. De tipo miniatura. 26
  5. Partes y piezas sueltas. 25
87-06 Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles, etc. 26
90-27 Otros contadores (cuentarrevoluciones, contadores de producción, etc.). 26

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/1979
  • Fecha de publicación: 12/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Vehículos de motor

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