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Documento BOE-A-1979-12367

Orden de 15 de marzo de 1979 por la que se dispone la aprobación de una balanza automática de mesa, marca «Vandoni», modelo Leonardo IV-S», de 9.995 g. de alcance, divisiones de 5 gramos, con una doble visualización óptica y electrónica del peso e indicación electrónica del precio, tara e importe por «leds», siete segmentos, fabricada la parte mecánica en Italia y la parte electrónica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10757 a 10758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-12367

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por don Carlos Boyuno Mutiloa, domiciliado en San Sebastián, Villa María Angeles, Martutene, en solicitud de aprobación de una balanza automática de mesa, marca «Vandoni», modelo «Leonardo IV-S», de 9.995 g, de alcance, divisiones de 5 g., con una doble visualización óptica y electrónica del peso e indicación electrónica del precio, tara e importe por «leds», siete segmentos, fabricada la parte mecánica en Italia y la parte electrónica en España,

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la Norma Nacional Metrológica y Técnica de Aparatos de Pesar de Funcionamiento no Automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se somete a plazo de validez temporal de los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de don Carlos Boyano Mutiloa, por un plazo de validez que caducará el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y uno (30.00.81), el prototipo de balanza automática de mesa, marca «Vandoni», modelo «Leonardo IV-S», de 9.995 g. de alcance, divisiones de 5 g., con una doble visualización óptica y electrónica del peso e indicación electrónica del precio, tara e importe por «leds», siete segmentos, y cuyo precio máximo de venta será de doscientas cuarenta mil (240.000) pesetas.

Segundo.

La autorización temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden - de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que estos prototipos están sujetos a validez temporal y, en consecuencia, requieren completar su comportamiento técnico a través del tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos, con indicación de nombre y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de la ulterior prórroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante se obliga a mantener en reserva un mínimo de dos aparatos relativos a los prototipos autorizados temporalmente y a ponerlos a disposición de los adquirentes cuando los que éstos tengan en servicio sean retirados temporalmente para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las citadas comprobaciones del aparato en servicio a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el período de estudio y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de las balanzas existentes en el mercado relativas al prototipo a que se refiere esta disposición, con independencia de las medidas que deban tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, 30 de junio de 1981, el fabricante, sí lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad, de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

La balanza correspondiente al prototipo a que se refiere esta disposición llevará una placa solidaria o debidamente precintada, en la que figurarán grabadas las siguientes indicaciones:

a) Nombre del fabricante, o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que coincidirá con el grabado en una de sus piezas principales interiores.

c) Denominación, en la forma: «Balanza atuomática».

Alcance máximo, en la forma: «Máx. 9995 g».

Pesada mínima, en la forma: «Mín. 100 g».

Clase de precisión de la balanza, con el símbolo: «Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/114/12367_13547422_image1.png».

Escalón de verificación, en la forma: «e = 5 g».

Escalón discontinuo de la balanza, en la forma: «dd = 5 g».

Escalón de precios, en la forma: «dp = 0,1 pts».

Escalón de importes, en la forma: di = 0,5 pts».

Efecto sustractivo de tara, en la forma: «T = —495 g».

Escalón de tara de la balanza, en la forma: «dT = 5 g».

Límites de temperatura de trabajo de la balanza, en la forma: 0° C/ + 40° C».

Tensión eléctrica de trabajo de la balanza: «220 V».

Frecuencia, en la forma: «50 Hz».

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo, en la forma: «B. O..........».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de marzo de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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