De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Educación de cuatro de agosto de mil novecientos setenta, artículo noventa y siete y disposición final cuarta, y Decreto mil novecientos ochenta y siete, de dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, sobre reglamentación de los Centros no oficiales de Enseñanzas Artísticas, de conformidad con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se clasifica como Centro no oficial reconocida de Enseñanza Musical de Grado Elemental, con el alcance y efectos que para dicha clase de Centros establecen las disposiciones vigentes, la Escuela de Música de Torrelavega (Santander), sita en la calle de Calvo Sotelo, número dos, de dicha localidad, que quedará adscrita al Conservatorio Elemental de Música de Santander a efectos de formalización de matrícula y exámenes de fin de grado.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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