En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de interés social preferente o especialmente cualificado, a tenor de lo establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los efectos, excepto el de la expropiación forzosa, y con derecho a obtener el ciento por ciento del presupuesto de ejecución considerado por el Ministerio de Educación y Ciencia, si a juicio del Banco de Crédito a la Construcción se aporta suficiente garantía hipotecaria, el proyecto de las obras de construcción del Centro «San José de Calasanz», en Ceuta, que impartirá las enseñanzas correspondientes a E. G. B., para trescientos veinte puestos escolares.
El expediente ha sido promovido por don José Antonio Fuentes Viñas, en su condición de Director del citado Centro.
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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