Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-12381

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo interprovincial para la Empresa «Envases Carnaud, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1979, páginas 10765 a 10767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12381

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo, de Trabajo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Envases Carnaud, S. A.», y sus trabajadores; y

Resultando que con fecha 21 de febrero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de los representantes de la mencionada Empresa y de los trabajadores intervinientes en el expresado Convenio Colectivo, que fue firmado por las partes en la citada fecha, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto, solicitándose la pertinente homologación, acompañándose el texto del mismo y la documentación complementaria, haciéndose constar en el acta de la reunión celebrada la disconformidad de los representantes del Comité del Centro de trabajo de Vigo por haber resultado negativa la votación celebrada al efecto por la Asamblea de trabajadores;

Resultando que por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del articulo 1.° del Real Decreto 217/ 1879, de 19 de enero, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.°, 2, del mismo texto legal, y con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado con el Informe de esta Dirección General a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo en su reunión celebrada el día 23 de abril de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarías de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo do Trabajo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer la inscripción en el registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, no observándose en el texto de dicho Convenio violación de norma alguna de derecho necesario, procede su homologación, habida cuenta de la expresada conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

Considerando que debe hacerse advertencia a las partes que han suscrito el presente Convenio, que ha de entenderse nula y por no puesta toda cláusula que haga alusión a trabajadores de catorce años, ya que su contratación y admisión al trabajo es contraria derecho por oponerse a lo dispuesto en el artículo 2.º, apartado 3, del Convenio Internacional número 138 de la O. I. T., sobre edad mínima de admisión al empleo, según Instrumento de Ratificación por España de 28 de abril de 1978, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8 de mayo de 1978, con vigencia plena a partir del día 20 del mismo mes y año, y habida cuenta de que la edad de dieciséis años, prevista en el articulo 8.º de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1978, está condicionada por su disposición adicional primera a una Implantación gradual que aún no se ha producido;

Visto lo cual los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Envases Carnaud. S. A.», y sus trabajadores, suscrito el 21 de febrero de 1679, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el articulo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Que habrá de tenerse por nula y no puesta toda referencia que se hace en el Convenio sobre trabajadores de catorce años.

Tercero.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el registro general y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hará saber que, de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 27 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA METALGRAFICA «ENVASES CARNAUD, S. A.», DURANTE EL AÑO 1979

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito.

En los aspectos territorial, funcional y personal afectará exclusivamente a todos los Centros de trabajo actuales de la Empresa «Envases Carnaud, S. A.», incluidas las Delegaciones Comerciales y cuantos Centros de trabajo se creen en la indicada Entidad durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, al que le es de aplicación la Ordenanza Laboral en vigor para la «Industria metalgráfica, construcción de envases metálicos, tapón corona, tubos de plomo, cápsulas, estampaciones y similares» con chapa de espesor igual o inferior a 0.5 milímetros.

Este Convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa de referencia y tendrá la duración de un año natural.

Artículo 2. Entrada en vigor.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su homologación por la autoridad laboral competente y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá un periodo de un año desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre del mismo año. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán, en todo caso, al 1 de enero de 1979.

Sin embargo, al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio éste se considerará prolongado por el período de un año más si no es denunciado, en forma legal, por cualquiera de las dos partes con la antelación de tres meses a la fecha del vencimiento. No obstante, denunciado el presente Convenio Colectivo según lo expuesto, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del nuevo que lo sustituya, o los preceptos del laudo que dicte la autoridad competente, en su caso.

Artículo 3. Comisión paritaria de aplicación, arbitraje o interpretación del presente Convenio Colectivo.

En cumplimiento de la legislación vigente al respecto se crea una Comisión paritaria, integrada por un representante legal de los trabajadores de cada Centro de Trabajo e igual número de personas por parte de la Empresa. El Presidente de la indicada «Comisión» será designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, y en el caso de disconformidad, la elección corresponderá a la autoridad laboral competente.

El cometido de la citada Comisión paritaria consistirá en informar y asesorar a las partes interesadas sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas y preceptos del presente Convenio, así como de las incidencias que pudieran producirse con relación al mismo. A falta de acuerdo se someterá la cuestión consultada o dudosa a la autoridad laboral que homologó el Convenio.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente a instancia de parte y en un plazo no superior a diez días. En los desacuerdos sobre el funcionamiento y facultades de la mencionada Comisión paritaria se estará a lo dispuesto por la legislación vigénte.al respecto.

Artículo 4. Normas supletorias.

Lo serán las normas legales de carácter general; la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica y los Reglamentos de Régimen Interior de, la Empresa o Centro de Trabajo, siempre que se tengan actualizados y vigentes.

El presente Convenio Colectivo garantiza como mínimo las condiciones de la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica en vigor, aplicando sobre ella los beneficios comprendidos en él.

Artículo 5. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas que tengan establecidas en cada Centro de trabajo de la Empresa «Envases Carnaud, S. A.», al entrar en vigor el presente Convenio Colectivo, así como también Jos derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

Artículo 6. Compensación y absorción.

La Empresa se reserva el derecho de «compensar y absorber» todos los aumentos que «Envases Carnaud. S A.», en sus Centros de trabajo viniese satisfaciendo a sus trabajadores siempre que superen, en cómputo anual a los salarios, sueldos y mejoras acordada en este Convenio.

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo para todo el personal de los Centros de trabajo de la Empresa «Envases Carnaud, S. A.», será la oficial vigente de cuarenta y cuatro horas semanales.

II. Régimen asistencial

Artículo 8. Ayuda para estudios.

Se congela la cantidad devengada en 1978, o sea se abonará a cada trabajador afectado la cantidad de 500 pesetas por hijo, hasta diecisiete años cumplidos, cada mes y durante diez meses año natural.

Artículo 9. Ayuda a subnormales o disminuidos.

Los trabajadores beneficiarios de la prestación de subnormales o disminuidos de la Seguridad Social percibirán por parte de «Envases Carnaud, S. A.», una ayuda económica por hijo subnormal o disminuido de cinco mil pesetas cada mes del año natural. Esta ayuda es independiente de cualquier otra que perciba por derecho.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo seguirán disfrutando veinticinco días naturales al año, respetándose las condiciones más beneficiosas adquiridas. No obstante, la Empresa garantiza para el año 1979 a todos los trabajadores los mismos días realmente disfrutados en 1978.

Quedan exceptuados los dos días de más concedidos y disfrutados por circunstancias especiales en la fábrica número 2, ubicada en Cuart de Poblet (Valencia).

Artículo 11. Nocturnidad.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, excepto aquellos contratados para el servicio de vigilancia de noche, Porteros y Serenos, percibirán un «plus de nocturnidad» del 20 por 100 sobre el salario base más antigüedad en cada caso. El importe del plus indicado se completará hasta alcanzar el valor del 35 por 100 sobre el salario real sin antigüedad.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas aplicadas durante 1978 en los Centros de trabajo.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

La Empresa «Envases Carnaud, S. A.», confirma las dos pagas extraordinarias anuales de los meses de julio y diciembre, establecidas en la Ordenanza Laboral Metalgráfica vigente. Las dos citadas pagas extras a partir de la entrada en vigor del presente Convenio serán de idéntica cuantía, o sea equivalente cada una de ellas a treinta días de salario o sueldo real.

Artículo 13. Dietas.

En los desplazamientos y estancias en territorio nacional, motivadas por viajes oficiales autorizados por la Empresa, las dietas a devengar serán de 1.200 pesetas día y la media dieta importará 750 pesetas.

Los gastos de transporte y alojamiento son también a cargo de la Empresa.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

Queda congelado el valor de la hora extraordinaria al 31 de diciembre de 1978 en cada Centro de trabajo de «Envases Carnaud, S. A.».

En circunstancias normales sólo se realizarán trabajos en horas extras cuando estrictamente sean necesarias, y se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral Metalgráfica vigente y Leyes laborales al respecto.

Artículo 15. Prendas de trabajo.

La Empresa proveerá a sus trabajadores fijos de las prendas necesarias para el ejercicio de su labor y cometido; dicha entrega no podrá ser inferior a dos equipos cada doce meses.

Las prendas que componen los «equipos» son las siguientes:

Equipo de verano: Pantalón y camisa, o bata.

Equipo de invierno: Pantalón, camisa y cazadora, o bata.

Duración de los dos equipos: Un año.

Artículo 16. Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes al respecto en cada momento; no obstante, la Empresa concede a todos sus trabajadores que se jubilen entre los sesenta y sesenta y cinco años, ambos inclusive, los siguientes premios:

Setenta y cinco mil pesetas, de sesenta y cuatro a sesenta y cinco años.

Cien mil pesetas, de sesenta y tres a sesenta y cuatro años.

Ciento veinticinco mil pesetas, de sesenta y dos a sesenta y tres años.

Los premios anteriores tendrán efectividad al entrar en vigor el presente Convenio Colectivo.

Artículo 17. Servicio Médico de Empresa.

El indicado Servicio Médico continuará funcionando en los Centros de trabajo con arreglo al Reglamento vigente de «Médicos de Empresa»; no obstante, se garantiza la presencia del Médico titular y la de los A. T. S. en los dos turnos de trabajo de día, según los horarios de presencia a determinar.

Por otra parte, se formarán profesionalmente las personas que se consideren necesarias como Socorritas; con el fin de que los turnos de tarde y noche en particular puedan contar con personal preparado para atender las urgencias que se produzcan. Los indicados «Socorritas» devengarán asistencialmente por día de presencia el lo por 100 de su sueldo o salario base de su cometido habitual.

Al mismo tiempo se tendrá previsto un servicio de ambulancias de urgencia.

Artículo 18. Fondo de Asistencia Social.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo la Entidad «Envases Carnaud, S. A.», concede y establece, en todos sus Centros de trabajo, un Fondo de Asistencia Social.

La aportación económica de la Empresa al indicado «Fondo» es la siguiente:

Una aportación anual a fondo perdido de 1.100 pesetas por trabajador de cada Centro de trabajo.

Una cuota mensual equivalente al importe de la suma de las cuotas de los trabajadores socios en cada Centro de trabajo.

El Reglamento y funcionamiento del «Fondo Asistencial Social» mencionado se redactará según las peculiaridades de cada Centro de trabajo, tomando como base el Reglamento existente en la Fábrica de Linares. El Reglamento de funcionamiento en cuestión Se presentará para aprobación en la Dirección de Personal y Organización de la Empresa.

Artículo 19. Seguro de vida.

El actual seguro de vida que la Empresa tiene concedido a sus trabajadores se mantiene y amplía hasta los siguientes capitales:

Por fallecimiento, incapacidad permanente y definitiva: 850.000 pesetas.

Por fallecimiento en accidente: 1.700.000 pesetas.

Artículo 20. Retribuciones.

Apartado 1.º Se garantiza un incremento del 14 por 100, incluida antigüedad y ascensos de la «masa salarial de la Empresa 1978», según los criterios salariales y contenido del Real Decreto-ley 49/1978, sobre Política de Rentas y Empleo.

Apartado 2.º Se establece con carácter mínimo los salarios y sueldos que constan en la tabla adjunta como anexo al presente Convenio Colectivo.

Apartado 3.º Se garantizan las mejoras voluntarias individuales vigentes al 31 de diciembre de 1978, cuya cuantía no es absorbible ni compensable. Esta mejora voluntaria queda definida por la aplicación en cada Centro de trabajo como punto de partida por la tabla salarial del Convenio Colectivo del año 1978.

Apartado 4.º Se garantiza un incremento de la mejora voluntaria individual vigente al 31 de diciembre de 1978 en un porcentaje hasta el 12 por 100 aplicado sobre el concepto «mejora» indicado.

Apartado 5.º Se mantienen congelados durante el ejercicio 1979 los siguientes conceptos: «Ayuda para estudios», «Carga camiones», «Valor unitario horas extra 1978» y el concepto titulado «Otros conceptos», comprendido en la masa salarial Empresa 1978.

Apartado 6.º Se garantiza una mejora voluntaria mínima para 1979 para las «categorías laborales» de Especialistas 1.ª y 2.ª de 200 pesetas mensuales y otra de 250 pesetas mensuales para la «categoría laboral» de Oficial 3.ª

Artículo 21. Asuntos sindicales.

Con el deseo común y compartido de estrechar las relaciones entre, la Empresa y su personal se harán todos los esfuerzos para informar periódicamente a los representantes legales electivos de los trabajadores miembros de los Comités de Empresa sobre los temas siguientes:

Marcha de la Empresa y Centros de trabajo.

Contratación de personal.

Clasificación y promoción.

Movilidad y traslados.

Negociación colectiva.

Medidas disciplinarias.

Horas extraordinarias.

Garantías sindicales.

Esta información tiende a incrementar el diálogo entre ambas partes y a responsabilizarlas dentro de su ámbito respectivo.

Asimismo el «espíritu participativo» anteriormente expuesto se llevará a la práctica por los Comités de Empresa y las Direcciones de los diversos Centros de trabajo.

III. Disposiciones finales

Artículo 22.

Al aceptar el presente Convenio Colectivo las partes negociadoras del mismo renuncian a emprender cualquier tipo de negociación aislada o individual, siempre que ésta pueda afectar o perjudicar a los restantes Centros de trabajo en el concepto de retribución económica.

Artículo 23.

Todas las materias no comprendidas en el presente Convenio Colectivo quedarán reguladas por la Ordenanza Laboral Metalgráfica vigente y por el articulado no superado, ni modificado, del Convenio Colectivo Metalgráfico anterior.

Al mismo tiempo la «base salarial» para el cómputo de los diversos emolumentos y conceptos retributivos en la que figura en la tabla salarial adjunta como anexo al presente Convenio Colectivo de la Empresa «Envases Carnaud, S. A», ejercicio de 1979.

ANEXO INDICADO EN EL ARTICULO 20, APARTADO 2.º
Tabla salarial Convenio 1979
Categoría Salario mensual (30 días)
Aprendiz de primera. 13.830
Aprendiz de segunda. 17.640
Aprendiz de tercera. 21.720
Aprendiz de cuarta. 24.150
Trabajos secundarios. 23.160
Peón. 24.150
Especialista 2.ª 24.900
Especialista 1.ª 25.500
Oficial 3.ª 26.000
Oficial 2.ª 26.450
Oficial 1.ª 28.100
Oficial 1.ª Esp. Lito. 29.810
Encargado de Sección. 30.510
Capataz. 26.000
Guardia Sereno. 24 900
Portero. 24.900
Ordenanza. 24.900
Almacenero. 26.000
Jefe 1.ª administrativo. 32.050
Jefe 2.ª administrativo. 31.050
Oficial 1.ª administrativo. 28.100
Oficial 2.ª administrativo. 26.450
Auxiliar administrativo. 26.000
Aspirante de catorce años. 13.830
Aspirante de quince años. 17.640
Aspirante de dieciséis años. 21.720
Aspirante de diecisiete años. 24.150
Telefonista. 24.£00
Delineante 1.ª 29 450
Delineante 2.ª 28.350
Delineante 3.ª 27.250
Maestro Encargado. 32.050
Jefe Organización. 32.050
Técnico. 28.150
Titulado de Grado Medio. 32.290
Titulado de Grado Superior. 40.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid