Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 26 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Detención de Gerona: Silvia Zurita Pujol.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Antonio José Luis Gil Rodríguez.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes de Liria: Adolfo Martínez Merlo.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid: Angel de Rey Martín.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Mohamed Smaali. Edigio Molinari.
Del Complejo Penitenciario Femenino de Madrid: María Dolores González Doña.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Salamanca: José Sánchez Bueno.
Del Centro Penitenciario de Detención de Zaragoza: Mateo Pedro Valera Soriano.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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