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Documento BOE-A-1979-12449

Resolución de la Dirección General de Educación Básica por la que se convocan cursos de especialización y perfeccionamiento del profesorado de E. G. B.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10835 a 10836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-12449

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.:

I. Modalidad de los cursos

De acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 12 de marzo de 1979, que regula el programa de cursos de especialización y perfeccionamiento del Profesorado de E.G.B., y teniendo en cuenta las normas de organización fijadas en, anteriores convocatorias de cursos similares por la modalidad a distancia, previa consulta a las Direcciones Generales de Universidades y del INCIE y a propuesta de la U.N.E.D., esta Dirección General ha resuelto:

1. Convocar con carácter nacional y dentro del Programa de Especialización y Perfeccionamiento del Profesorado de E.G.B. por la modalidad a distancia, los cursos y plazas que a continuación se indican:

  Plazas.
A) Cursos de Especialización.  
  Educación Preescolar. 1.500
  Area Filológica (con una atención adecuada a Francés e Inglés). 1.500
  Area de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. 1.000
  Area de Ciencias Sociales. 1.000
B) Cursos de Perfeccionamiento.  
  Música y Dramatización. 200
  Educación Física y Deportiva. 200
  Expresión Plástica. 200
  Pretecnología. 200

2. La Comisión Permanente de Programación, según fija el artículo 3.3 de la citada Orden ministerial de 12 de marzo de 1979, propondrá el reajuste de la distribución de plazas a adjudicar a cada área de acuerdo con el volumen de solicitudes y las necesidades del servicio.

II. Organización

1. La dirección, realización y supervisión práctica de estos cursos se encomienda a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que los llevará a cabo a través del PRONEP/EGB, con la colaboración en régimen de convenio con las Entidades o especialistas que estime oportuno dentro de las normas legales vigentes y los que se establecen en esta disposición.

2. La coordinación de los cursos correrá a cargo de la Comisión- Técnica establecida en el artículo 3.2 de la Orden ministerial de 12 de marzo de 1979.

3. Para la planificación, coordinación y desarrollo de la acción a nivel provincial la U.N.E.D. contará con la participación de los órganos del M.E. A tales efectos, en cada provincia se constituirá una Comisión, que presidirá el Delegado del Departamento. Serán Vocales: El Director o Directores de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.; el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria y el Inspector Ponente de Perfeccionamiento del Profesorado; un Catedrático de Instituto de Bachillerato con docencia en la provincia, designado por el Delegado del Departamento, y dos representantes de los Profesores cursillistas pertenecientes, respectivamente, a Profesorado estatal y no estatal. Actuará de Secretario el Jefe de la Unidad de Personal de la Delegación o funcionario de la misma designado por el Delegado.

En el seno de la Comisión se constituirá una Permanente, integrada por el Delegado provincial, el Director de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B, o el designado por los mismos en caso de haber varios; el Inspector Jefe y el Inspector Ponente de Perfeccionamiento del Profesorado. Actuará de Secretario el de la Comisión Provincial.

4. La Comisión Permanente participará en la selección de Profesores cursillistas en los términos que se establecen en el apartado IV de esta disposición.

5. La Comisión Permanente designará, a propuesta de la Comisión Provincial o, en su caso, de la U.N.E.D., directores y asesores científicos de los Círculos de Colaboración Pedagógica. La coordinación técnica de los cursos en cada provincia estará a cargo del Inspector Ponente de Perfeccionamiento del Profesorado.

6. Se consideran prioritarias a la Inspección Técnica y al Profesorado de las Escuelas Universitarias para la dirección y asesoramiento científico, respectivamente, de los Círculos de Colaboración Pedagógica.

7. La U.N.E.D. podrá establecer comunicación con las comisiones y demás órganos provinciales en cuanto convenga al mejor desarrollo técnico del programa.

III. Proceso formativo

1. Los cursos del programa 1979-80 se realizarán combinando las técnicas y medios de la enseñanza a distancia con la acción en directo a nivel provincial. (Círculos de Colaboración Pedagógica) y/o, a nivel regional o nacional (convivencias).

2. La acción en directo a través de los Círculos de Colaboración tendrá una duración promedio de treinta y seis horas para los cursos de especialización. Las sesiones, en la mañana del sábado, tendrán lugar en la capital de la provincia o, en su caso, en el lugar designado por la Comisión Permanente Provincial. El número y duración y contenido de las sesiones, así como el calendario de los mismos, serán fijados por el Director de cada círculo, de acuerdo con los cursillistas y en función de las directrices generales para cada curso establecidos por la U.N.E.D.

3. Las Convivencias, cuyas sedes se fijarán oportunamente, se realizarán en los meses de julio y/o agosto y, en todo caso, en período de vacaciones, en régimen intensivo y con carácter obligatorio. En el programa 1979/80 tendrán convivencias los cursos del área Filológica con una duración promedio de quince días (cien horas) y los cursos de Perfeccionamiento, con una duración promedio de ocho días (sesenta horas).

4. La evaluación de los cursillistas se realizará a través de los trabajos a distancia (evaluaciones a distancia), de las pruebas presenciales y, en su caso, de las actividades de convivencias, teniendo todos ellos carácter obligatorio. Los cursos, tendrán un promedio de doce trabajos a distancia, debiendo remitirse a la U.N.E.D., dentro de los plazos fijados en el calendario específico de cada curso.

Las pruebas presenciales se realizarán en sesiones de un día directamente por la U.N.E.D. o por los organismos provinciales en que delegue. Se realizarán dos pruebas a lo largo del programa.

La evaluación final será realizada por la U.N.E.D. teniendo en cuenta los resultados parciales en las distintas materias del curso, otorgándose la calificación de apto o no apto.

5. A los Profesores cursillistas que fueran declarados aptos la U.N.E.D. expedirá el correspondiente diploma o certificado, que será remitido a la Delegación de Educación de la provincia por la que hubiera sido seleccionado. Dicho documento tendrá la validez y efectos previstos en las disposiciones vigentes.

A los declarados no aptos le serán comunicadas las normas y condiciones para las pruebas extraordinarias de recuperación.

6. Los cursos del programa 1979-80 se regirán por los mismos cuestionarios que los convocados por Orden ministerial de 1 de febrero de 1979.

7. La U.N.E.D. enviará al comienzo del curso, junto con el material de trabajo, la información detallada sobre las características y desarrollo del programa.

IV. Profesores cursillistas

1.a. Podrán participar en los Cursos de Especialización todos los Profesores de Educación General Básica que no tengan la especialización correspondiente al curso que solicitan.

1.b. Podrán participar en los cursos de Perfeccionamiento todos los Profesores de Educación General Básica que no hubieran realizado el curso que solicitan.

2. La selección de los participantes en los distintos cursos deberá regirse por los siguientes criterios:

2.a. Curso de Educación Preescolar:

1.º Profesores que no tengan ninguna otra especialización.

2.º Profesores no especialistas que regenten en propiedad unidades preescolares obtenidas por concurso.

3.º Profesores que provisional o interinamente sirvan unidades preescolares.

4.º Mejor historial profesional.

2.b. Cursos de Especialización (segunda etapa):

1.º Necesidades de la enseñanza en la provincia:

– Profesores de Centros sin especialistas en alguna de las áreas determinadas por el Decreto 3600/1915, de 5 de diciembre.

– Profesores de Centros con mayor número de unidades sin suficientes especialistas en alguna de las áreas mencionadas.

2.º Profesorado con títulos, diplomas, estudios incompletos o experiencias docentes en alguna de las áreas de la especialidad, especialmente en la de Filología.

3.º Mejor historial profesional.

2.c. Cursos de Perfeccionamiento:

1.º Profesores con estudios y experiencia en las materias para las que solicitan.

2.º Profesores que sirvan en Centros alejados de poblaciones en las que por existir I.C.E. u otro tipo de Instituciones oficiales Se pueden seguir cursos en directo.

3.º Mejor historial profesional.

3. Los Profesores presentarán su solicitud, según modelo oficial anexo, en la Delegación Provincial de Educación donde presten sus servicios, antes del 31 de mayo de 1979.

4. Las Delegaciones Provinciales enviarán a la Dirección General de Educación Básica (Servicio de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y del Personal Directivo Docente) las cifras globales de solicitudes recibidas, agrupadas por cursos, antes del 8 de junio de 1979.

5. La Dirección General, a propuesta de la Comisión Permanente de Programación, asignará y comunicará a cada provincia el número de plazas correspondientes en razón de las necesidades y la disponibilidad de dichas plazas, dando cuenta de dicha asignación a la U.N.E.D. a los efectos oportunos antes del 20 de junio de 1979.

6. Las Comisiones Provinciales, una vez conocido el número de plazas y previo informe del Consejo de Inspección, seleccionarán a los Profesores que han de tomar parte en los cursos comunicándolo a los interesados y haciendo pública su relación antes del 5 de julio de 1979.

7. Los Profesores aspirantes podrán presentar reclamaciones en un plazo de cinco días Las comisiones permanentes resolverán las reclamaciones y remitirán antes del 13 de julio de 1979 la relación definitiva de Profesores seleccionados a la Dirección General de Básica y a la U N E D.

8. Los aspirantes seleccionados cumplimentarán el impreso dg inscripción en el curso correspondiente, que les será facilitado en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación. Dicho impreso, debidamente cumplimentado y acompañado del justificante de pago de la cuota fijada en concepto de participación en los gastos de material, será remitida a la U.N.E.D./P.R.O.N.E.P/E.G.B:, Apartado de Correos número 50.487, Madrid, antes del 31 de julio de 1979.

V. Financiación

1. Los cursos Serán gratuitos para los Profesores cursillistas, sin perjuicio de su participación en el pago del material duradero que se fija, a propuesta de la U.N.E.D., en 2.000 pesetas. Dicha cantidad se hará efectiva por ingreso o transferencia a la Caja Postal de Ahorros, cuenta corriente 6.386, a nombre de la U.N.E.D./P.R.O.N.E.P./E.G.B., uniendo el correspondiente resguardo al impreso de solicitud, sin cuyo requisito la inscripción no surtirá efecto.

2. Los Profesores cursillistas que tengan que asistir a convivencias fuera de su localidad de residencia recibirán una bolsa personal de ayuda al estudio de 1.000 pesetas por día. Los que residan en la misma localidad en que se realice la Convivencia recibirán una bolsa de 300 pesetas por día. Según establece la Orden ministerial de 21 de julio de 1978, de acuerdo con la legislación vigente sobre módulos retributivos para estas actividades, sin perjuicio de que pueda ser modificada si lo fueran las disposiciones por las que se rigen. Dicha bolsa se hará efectiva con posterioridad a la realización de la Convivencia, previo informe del Director de la misma.

3. Los gastos de desplazamiento que origine las distintas actividades de los cursos serán a cargo del cursillista, con excepción de los residentes en las islas (Canarias y Baleares), Ceuta y Melilla.

VI. Calendario

1. Los cursos tendrán up año de duración. Comenzarán en el mes de noviembre de 1979 y finalizarán en octubre de 1980.

2. Los alumnos recibirán las orientaciones y material de trabajo al comienzo del curso.

3. Las pruebas presenciales se celebrarán en los meses de abril y octubre de 1980.

4. Las demás actividades se realizarán en las plazas y fechas que se determinen en la orientación y guías de trabajo.

Madrid, 10 de mayo de 1979.–El Director general de Educación Básica, Pedro Cabelles Beltrán.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Educación.

Modelo de solicitud para los cursos de Especialización y Perfeccionamiento del Profesorado de Educación General Básica. U.N.E.D. Convocatoria 1979-80

Sección A) Datos personales

Apellidos............................................................................................

Nombre...................................................... D. N. I..............................

Edad.............. Domicilio: Calle o plaza................................................

número;....... bloque, escalera, puerta.....; Localidad...........................

Provincia................................... D. P.............. País..............................

Sección B) Datos académicos y personales

Plan de estudios de su título de Maestro o Profesor de Educación General Básica.........................................................................................................................................

Desempeña su función docente como propietario, interino y contratado, excedente, enseñanza privada (subraye lo que proceda).

Centro en que ejerce........................................................................... Domiciliado en la calle......................................................... de la localidad de................................................ provincia............................................

Enseñanzas que imparte en el Centro (indicar áreas y nivel) ...........................................

Otros datos académicos que deseen hacer constar (en especial los relacionados con el curso que solicita).............................................................................................................

Breve historial de la actividad desarrollada en relación con la especialidad que solicita.

Número de Registro Personal (en caso de Profesor estatal).

Sección C) Curso que solicita

(Consulte las anotaciones 1, 2 y 3.)

1. Denominación y contenido de los cursos:

Educación Preescolar. (Incluye Psicología, Pedagogía y Organización Preescolar).

Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. (Incluye Ciencias Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Formación Pedagógica General).

Area Filológica (Francés). (Incluye Lenguas Española y Francesa y Formación Pedagógica General).

Area Filológica (Inglés). (Incluye Lenguas Española e Inglesa y Formación Pedagógica Gpneral).

Area de Ciencias Sociales. (Incluye Sociología, Geografía, Historia, Educación Cívico-Social y Formación Pedagógica General).

Expresión Plástica.

Pretecnología.

Música y Dramatización.

Educación Física y Deportes.

2. La presentación de esta solicitud implica la aceptación de la responsabilidad que pudiera derivarse de la ocultación o falsificación de los datos que debe constar. Igualmente el solicitante acepta las condiciones de los cursos que constan en la presente convocatoria o que, en desarrollo de la misma, puede fijar la. Universidad Nacional de Educación a Distancia.

3. Una vez seleccionado e inscrito en un curso no será posible realizar cambio a otro curso.

............................... a ...... de ................... de ........

El solicitante,

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