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Documento BOE-A-1979-12453

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo interprovincial para la Empresa «Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S. A.» (SINTEL).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10837 a 10842 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12453

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S. A.» (SINTEL), y sus trabajadores, y

Resultando que, con fecha 8 de marzo de 1979, tuvo entrada en esta Dirección General escrito del representante legal de la mencionada Empresa, al que acompaña texto del III Convenio Colectivo de Trabajo, que fue firmado por las partes el día 7 de marzo de 1979, previas las negociaciones llevadas a efecto por la Comisión Deliberadora designada a tal fin, solicitándose la pertinente homologación y acompañándose la documentación complementaria;

Resultando que, por estar dicho Convenio comprendido en la circunstancia segunda del artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º, 2, del mismo texto legal y, con suspensión del plazo fijado para la homologación, el citado Convenio fue elevado, con el informe de esta Dirección General, a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habiendo merecido la conformidad favorable del citado Organismo, en su reunión celebrada el día 23 de abril de 1979;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo, en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer la inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que, ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos, fundamentalmente, en la Ley reguladora de esta materia, y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, no observándose en el texto de dicho Convenio violación de norma alguna de derecho necesario, procede su homologación, habida cuenta de la expresada conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el III Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S. A.» (SINTEL), y sus trabajadores, suscrito el día 7 de marzo de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que Be hará saber que, de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 27 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel de Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO

Cláusula 1.ª

El presente Convenio será de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla de SINTEL antes de su entrada en vigor.

Se exceptúa de su aplicación las gratificaciones por cargo, tales como las de Jefe de Sección, Delegado, Jefe de Grupo, Encargado, etc.

Igualmente se exceptúa al personal contratado a partir del día 1 de enero de 1979, de forma eventual o por obra determinada, quienes se regirán por sus condiciones contractuales propias.

Cláusula 2.ª

Entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; si bien, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1979.

Estará vigente durante todo, el año 1979, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no se denuncia por alguna de las partes. La denuncia habrá de comunicarse con la antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del plazo del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Cláusula 3.ª Promociones.

Todos los trabajadores encuadrados en la categoría de Empalmador o Celador, nivel «D», promocionan automáticamente a Empalmadores o Celadores de tercera, suprimiéndose aquella categoría.

Del personal que al 31 de diciembre de 1978 ostentara la categoría de Empalmador o Celador, nivel «E» y «Entrada», promocionan a la categoría inmediata superior, el 15 por 100 y el 20 por 100, respectivamente.

El 30 por 100 del personal de Planta exterior que, en igual fecha, tuviera consolidado el plus de Jefe de Equipo y realizara funciones correspondientes a tal puesto, será promocionado a la categoría de Capataz de Entrada.

En las Divisiones de Planta interior y Servicios centrales promocionará el 4 por 100, de la plantilla existente al 31 de diciembre de 1978.

Estas promociones se llevarán a cabo con la intervención de la Comisión Paritaria, que se designa a tal efecto.

Cláusula 4.ª Salarios.

Incremento del 14 por 100 sobre tablas salariales del año 1978, excepto para las categorías de Empalmador y Celador Especialista y Empalmador y Celador de Entrada con menos de tres años, que se incrementan en un 16 por 100.

Como anexo I figuran las tablas salariales.

Cláusula 5.ª Plus de antigüedad.

Todo el personal de la Empresa percibirá aumentos periódicos por cada cinco años de servicio en la cuantía uniforme de 32.364 pesetas anuales, independientemente de la categoría profesional en la que esté clasificado.

Cláusula 6.ª Plus Jefe de Equipo.

La cuantía del complemento de Jefe de Equipo, a que se refiere el artículo 79 de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica será del 20 por 100 sobre la retribución Convenio.

Cláusula 7.ª Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 77 de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica se abonará, en tal concepto, los porcentajes de incremento determinados en el mencionado artículo, calculados sobre la retribución Convenio.

Cláusula 8.ª Plus de mando.

Los trabajadores encuadrados en la Unidad de Montaje e Instalación de Sistemas, Equipos y Accesorios para Telecomunicación, que tengan bajo su mando a otros trabajadores, percibirán, por tal concepto, la cantidad de 231 pesetas por día trabajado.

Cláusula 9.ª Plus de conducción.

Este complemento se abonará al personal que, sin ostentar la categoría profesional de Conductor y estando en posesión del correspondiente permiso de conducir, además de su trabajo habitual, tiene a su cargo un vehículo de la Empresa para el transporte de personal o material. El importe del mencionado plus será de 132 pesetas por día trabajado en P. E. y de una peseta/kilómetro en P. I.

Cláusula 10. Horas extraordinarias.

El importe de la hora extraordinaria será el que para cada categoría profesional y nivel se determina en el anexo II del presente Convenio.

Cláusula 11. Plus de asistencia.

Todo el personal de la Empresa percibirá, en concepto de «plus de asistencia» y por día efectivamente trabajado, la cantidad que se indica en el anexo III del presente Convenio.

Este plus será abonado en caso de licencia. Los casos de accidente o larga enfermedad serán planteados al Director de Personal, a través del Comité de Empresa, para la aprobación del pago correspondiente. A estos efectos, se entenderá por larga enfermedad aquélla que genere parte de incapacidad.

Cláusula 12. Complemento por prolongación de jornada.

El personal administrativo, subalterno. Delineantes y Calcadores que presten sus servicios en los grupos de trabajo y oficinas técnicas de la División de Planta exterior realizará la misma jornada que Planta exterior y percibirá mensualmente los siguientes importes:

Oficial de primera administrativo y Delineante primera: 9.129 pesetas.

Oficial segunda administrativo y Delineante de segunda: 8.568 pesetas.

Auxiliar administrativo: 8.255 pesetas.

Cláusula 13. Paga de beneficios.

A todo el personal de Tendido y Empalme de Líneas y Redes (P. E.), que estuviese en alta en la Empresa el día 31 de diciembre de 1978, se le abonará, en el mes de enero de 1980, una paga de beneficios equivalente a una paga extraordinaria.

El personal adscrito a Montaje e Instalación de Sistemas, Equipos y Accesorios para Telecomunicación (P. I.), así como el de los Servicios Centrales, la percibirá en las mismas fechas, según el tiempo de permanencia en la Empresa en el transcurso del año 1979.

Cláusula 14. Kilometraje.

El precio a abonar por kilómetro será de 11,40 pesetas, según desglose que figura en el anexo IV. Dicho importe permanecerá invariable durante todo el año, salvo en el caso de subida de la gasolina.

Cláusula 15.

Con objeto de reducir al mínimo los desplazamientos y traslados que la característica de la actividad desarrollada por la Empresa imponen al personal encuadrado en las Brigadas de Tendido y Empalme de Líneas y Redes, ambas partes Se comprometen a establecer residencia aproximadamente al 75 por 100 del personal de la plantilla de dicha unidad existente al 31 de diciembre de 1978.

La ocupación de estas residencias tendrá la consideración de traslado por mutuo acuerdo de las partes y no dará derecho a ningún tipo de indemnización, salvo el abono de los gastos de viaje al interesado.

Una Comisión Paritaria que se creará al efecto determinará el modo en que el mencionado compromiso se llevará a la práctica. En el caso de que el porcentaje antes citado no se cubriera con solicitudes voluntarias a través de dicha Comisión, ésta realizará la designación, intentando compensar las vacantes entre todas las zonas afectadas y con todo el personal de nuevo ingreso hasta la fecha de fijación de las residencias.

Este porcentaje de personal residente afecta a los niveles de compensación por alojamiento y manutención.

Cláusula 16. Compensaciones por alojamiento y manutención.

Todo el personal de la Empresa que por necesidades del trabajo deba desplazarse del lugar de su residencia habitual percibirá, en concepto de compensación de gastos, los siguientes importes:

Planta interior y Servicios centrales

a) Cuando el desplazamiento exija pernoctar fuera del lugar de residencia habitual o realizar fuera las dos comidas fundamentales:

Ingeniero Técnico: 1.950 pesetas netas.

Operador técnico y Maestro, industrial: 1.775 pesetas netas.

Resto del personal: 1.650 pesetas netas.

b) Cuando por la misma causa sea preciso realizar la comida del mediodía fuera de sú residencia habitual, regresando a pernoctar en su domicilio:

Ingeniero Técnico: 814 pesetas netas.

Operador Técnico y Maestro industrial: 738 pesetas netas.

Resto del personal: 686 pesetas netas.

c) Ayuda de comida. En el caso de que los trabajos hayan de realizarse fuera de los locales de la Empresa, pero dentro de los límites urbanos de la ciudad de Madrid, y no pueda realizarse jornada continuada, se abonará al personal afectado la cantidad de 180 pesetas netas diarias, en concepto de ayuda de comida. Igual derecho tendrá el personal encuadrado en las distintas Delegaciones Regionales, cuando su trabajo se realice dentro de los límites urbanos de la ciudad donde radique el centro de trabajo.

El personal adscrito a los Servicios Centrales, Oficinas Centrales de la División de Planta interior. Planta exterior y Delegaciones regionales percibirá, por tal concepto, la cantidad de 423 pesetas por paga, quedando suprimida la ayuda de comida que hasta la entrada en vigor del presente Convenio venía abonándose.

Planta exterior

a) Personal residente

1.º Cuando se realicen los trabajos habituales fuera de los locales de la Empresa, y sin exceder de una distancia máxima de 40 kilómetros desde el lugar de residencia habitual:

Ingeniero Técnico: 460 pesetas netas.

Encargado: 337 pesetas netas.

Resto del personal: 300 pesetas netas.

2.º Cuando los trabajos hayan de realizarse a una distancia superior a 40 kilómetros del lugar de residencia habitual y, en consecuencia, sea preciso pernoctar fuera del mismo:

Ingeniero Técnico: 1.530 pesetas netas.

Encargado: 1.125 pesetas netas.

Resto del personal: 1.000 pesetas netas.

Si estos trabajos se realizan a distancias superiores a 40 kilómetros o inferiores a 150 kilómetros, los sábados, domingos y puentes devengarán el importe que se indica en el apartado anterior (460, 337 y 300 pesetas). En estos casos, la Empresa facilitará los medios habituales de locomoción para, fuera de la jornada, poder efectuar los viajes de ida y vuelta al lugar de residencia. Los lunes, el vehículo de la Empresa no saldrá de su punto de origen antes de las seis horas de la mañana.

3.º Cuando el personal residente deba desplazarse a distancias superiores a 151 kilómetros de su lugar de residencia habitual percibirá 1.500 pesetas diarias durante los tres primeros meses de estancia, salvo por traslado o cambio de residencia, en que se estará a lo que prescribe la O. L. y, en su caso, el R. R. I.

b) Personal no residente. Todo el personal no residente percibirá, en concepto de compensación por alojamiento y manutención, las siguientes cantidades diarias:

Ingeniero Técnico: 1.530 pesetas netas.

Encargado: 1.125 pesetas netas.

Resto del personal: 1.000 pesetas netas.

c) Trabajos especiales. Las personas que realicen trabajos considerados como especiales, por su continua movilidad, percibirán la cantidad de 1.500 pesetas diarias.

Cláusula 17. Plus de transporte.

Cuando el personal encuadrado en la Unidad de Tendido y Empalme de Líneas y Redes deba realizar su trabajo habitual en obras situadas entre 12 y 40 kilómetros, medidos desde el centro de la localidad donde hubiera sido Ajada su residencia de forma permanente, percibirá, en concepto de compensación por el tiempo invertido en el desplazamiento, que será fuera de jornada laboral, la cantidad de 73 pesetas por día trabajado.

Cláusula 18. Jornada laboral.

Planta exterior. Dos mil treinta y seis horas efectivas anuales de trabajo, distribuidas en jornada de nueve horas diarias, de lunes a viernes. Esta jornada será realizada por el personal de Tendido y Empalme de Líneas y Redes y el personal Técnico y Administrativo adscrito a las oficinas de grupo.

El horario de trabajo será de ocho a diecisiete horas, en régimen continuado, no computándose el tiempo empleado en el posible viaje compensado según se regula en la cláusula 17.

No obstante, atendiendo a las especiales características del trabajo desarrollado por esta División, y a título experimental, durante el presente año se podrá establecer, a nivel de obra, que la presencia mínima en el trabajo sea de ocho horas treinta minutos, es decir, de ocho a dieciséis treinta horas, siempre que se mantengan los niveles de producción alcanzados durante el año 1978. No se trabajarán los días 30 de abril, 15 de junio, 2 de noviembre y 24 y 31 de diciembre.

Planta interior. El personal adscrito a esta División realizará mil novecientas horas, distribuidas en jornadas de lunes a viernes, con el siguiente horario de trabajo:

Horario de invierno: De ocho a catorce horas y de quince a diecisiete cuarenta y cinco horas, sin interrupción a mitad de mañana.

Horario de verano (del 18 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive): De ocho a quince treinta horas, sin interrupción.

No se trabajará los días 30 de abril, 15 de junio, 2 de noviembre y 24 y 31 de diciembre.

Servicios Centrales. El personal adscrito a los Servicios Centrales de la Empresa, así como a las Oficinas Centrales de Planta interior, y exterior y a cada una de las Delegaciones de ambas Divisiones, realizará mil ochocientas cuarenta horas, distribuidas en jornadas de lunes a viernes, y horario de siete y cuarto a quince horas trece minutos, sin interrupción alguna.

No obstante, la hora de entrada y salida podrá retrasarse en régimen de jornada flexible hasta un máximo de quince minutos.

Asimismo se considerarán días no laborables los siguientes: 30 de abril y 24 y 31 de diciembre.

Cualquier variación que se produzca en las bases de cálculo de la jornada de las tres Divisiones será regularizada en el transcurso de la semana en que se produzca.

Cláusula 19. Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de veintiocho días naturales.

El personal con más de siete años de antigüedad tendrá derecho a un día por cada año que supere dicha antigüedad, con un límite de treinta días.

El período de disfrute de las, mismas será el siguiente:

Planta interior y Servicios Centrales. Según fórmula tradicional.

Planta exterior. Las vacaciones anuales se disfrutarán de forma fraccionada en dos períodos de catorce días, más antigüedad, naturales cada uno de ellos, distribuidos del siguiente modo:

a) Personal en alta el 31 de diciembre de 1978:

a) 1. Períodos variables. El 90 por 100 de la plantilla, a razón del 15 por 100 en cada una de las siguientes fechas:

Del 18 de junio al 1 de julio, ambos inclusive.

Del 2 de julio al 15 de julio, ambos inclusive.

Del 16 de julio al 29 de julio, ambos inclusive.

Del 30 de julio al 12 de agosto, ambos inclusive.

Del 13 de agosto al 26 de agosto, ambos inclusive.

Del 27 de agosto al 6 de septiembre, ambos inclusive.

El 10 por 100 restante podrá disfrutar los días correspondientes a este período en cualquier otra fecha del año.

a) 2. Período fijo. Dará comienzo el 26 de diciembre de 1979 y finalizará el 8 de enero de 1980. Los que las disfruten enteras en estas fechas tendrán derecho a treinta días

b) Personal de nuevo ingreso. El personal de nuevo ingreso disfrutará todos los días de vacaciones devengados durante el año, a partir del día 26 de diciembre de 1979.

Cláusula 20. Gratificación por quebranto de moneda.

Se fija en 1.500 pesetas por 12 pagas.

Cláusula 21. Forma de pago.

La retribución del personal de la Empresa, cualquiera que sea su categoría laboral, será satisfecha siguiendo el Decreto 39/1978, de 5 de diciembre.

Cláusula 22. Becas de estudio.

La Empresa aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas anuales, con destino a la concesión de becas al personal de la misma que curse estudios de interés para su formación profesional y humana.

Cláusula 23. Ayuda escolar.

Todos los trabajadores de la Empresa con hijos en edad escolar, nacidos entre los años 1963 y 1974, disfrutarán de una ayuda escolar, para cuya financiación la Empresa destina 2.500.000 pesetas anuales.

La Empresa garantiza, en todo caso, la percepción del importe percibido individualmente en 1978.

Cláusula 24. Ayuda de guardería.

El personal femenino de la Empresa con hijos de edad inferior a cinco años percibirá anualmente, por cada uno de aquéllos, la cantidad de 38.280 pesetas.

Cláusula 25. Ayuda para hijos minusválidos.

A los trabajadores de la Empresa con hijos minusválidos que, por esta causa, perciban la correspondiente prestación del Instituto Nacional de Previsión, se les abonará, como ayuda complementaria a cargo de la Empresa, la cantidad de 60.900 pesetas anuales por cada uno de los hijos afectados.

Cláusula 26. Créditos para vivienda.

La Empresa destinará la cantidad de 10.250.000 pesetas para atender las solicitudes de créditos para adquisición de vivienda por los trabajadores de la Empresa.

La distribución y condiciones en que se otorgarán dichos créditos serán establecidas con intervención del Comité de Empresa.

Cláusula 27. Actividades culturales.

Con el fin de fomentar las actividades culturales entre el personal de la Empresa, ésta destinará anualmente la cantidad de 5.300.000 pesetas, que serán distribuidas de acuerdo con el Comité de Empresa.

Cláusula 28.

La reestructuración de los servicios administrativos de las Delegaciones, que será llevada a cabo por la Empresa durante el año 1979, se realizará de tal modo que el personal actualmente adscrito a dichas Delegaciones tenga preferencia para optar a las posibles vacantes que puedan crearse y que deban ser cubiertas mediante concurso-oposición.

Cláusula 29.

En el transcurso del primer semestre de 1979 se creará y pondrá en funcionamiento por parte de la Empresa una escuela de formación ubicada en los locales de Julián Camarillo, en Madrid, para la formación y consiguiente promoción de los trabajadores.

Cláusula 30.

En el transcurso de 1979, la Empresa incrementará su plantilla en 250 trabajadores.

Cláusula 31. Servicio Militar.

Durante el cumplimiento del Servicio Militar los trabajadores que acrediten ser cabeza de familia, teniendo a su cargo familiares, y con una antigüedad en la Empresa superior a tres años, tendrán derecho a la percepción del 50 por 100 del salario base de su categoría profesional.

Excepcionalmente, la Dirección de Personal estudiará los casos singulares que le sean planteados, previa presentación razonada por escrito por parte de los interesados.

Todo ello sin detrimento de lo pactado en la cláusula 13 del Convenio firmado en el año 1977 para el personal de planta interior.

Cláusula 32. Incapacidad laboral transitoria.

Al personal en situación de incapacidad laboral transitoria se le abonará la diferencia existente entre la prestación derivada de la Seguridad Social y el. 100 por 100 de su salario neto. A estos efectos será considerado como salario, además del salario base, la antigüedad, gratificación y el plus de residencia.

Los descansos obligatorios por alumbramiento serán considerados, a todos los efectos, como incapacidad laboral.

Cláusula 33. Premio por veinticinco años de servicio.

El personal que, a partir del día 1 de enero de 1979, cumpla su veinticinco año de permanencia en la Empresa será distinguido con un premio en metálico, por importe de una mensualidad.

Cláusula 34. Garantías sindicales.

El Comité de Empresa, órgano colectivo representativo de todos los trabajadores de la Empresa, recibirá periódicamente informes de la Dirección sobre la marcha general de la producción, perspectivas de mercado en cuanto a pedidos, inversiones acordadas en cuanto repercutan sobre la situación del empleo, con atención especial a los incrementos de plantilla, horas extraordinarias realizadas, vacantes, etc.

Participará, en forma de comités paritarios, en la asignación de residencias, segundad e higiene, interpretación del Convenio Colectivo, promociones realizadas en virtud de la cláusula 3.ª de este Convenio, etc.

Este Comité de Empresa Nacional Intercentros estará formado por 24 miembros, con representación de las distintas regiones, y tendrán derecho a la utilización de locales de la Empresa apropiados al número de miembros, cuarenta horas mensuales para realizar labores propias de su actividad, etcétera.

Cláusula 35. Asambleas.

Se acepta un máximo anual de diez horas, que habrán de ser recuperadas por los trabajadores a medida que se produzca su utilización.

Cláusula 36. Garantía de estabilidad laboral del periodo.

Una vez aceptados por el personal de SINTEL los acuerdos firmados por las partes, éstos se comprometen, salvo caso de que se origine algún acontecimiento significativo generalizado que cubra la totalidad del entorno de SINTEL al desarrollo normal de la actividad laboral.

Cláusula 37.

Ambas partes declaran, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones, que los trabajadores afectados por el presente Convenio realizarán el esfuerzo necesario para que las mejoras contempladas en el mismo tengan repercusión paralela en la productividad.

Cláusula 38.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

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ANEXO IV
Revisión del precio del kilometraje

1. Se considera que el vehículo se destinará al uso exclusivo de la Empresa, puesto que la utilización del mismo para servicios particulares correrá a cargo del propietario.

2. Kilómetros realizados al año en servicio de la Empresa: 25.000.

3. Clase de vehículo: «R-12-TL».

4. Consumo estimado medio (carretera, ciudad, caminos rurales, etc.): 10 litros/100 kilómetros.

5. Vida estimada del vehículo: Cuatro años.

6. Kilómetros recorridos al servicio de la Empresa durante la vida del vehículo: 25.000 × 4 = 100.000.

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El coste actual del vehículo medio matriculado son: 552.238 pesetas (según «Auto Revista»).

Si tenemos en cuenta el valor residual del vehículo usado (considerando las características de las rutas rurales), podemos estimarlo en: 230.000 pesetas.

El precio por kilómetro necesario para que el instalador no obtenga beneficio ni pérdidas será:

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Superávit negociación Convenio Colectivo = 0,60.

Total = 11,41 pts.

Precio kilometraje redondeado: 11,40 pesetas.

Madrid, 12 de febrero de 1979.

ANEXO V

Las condiciones generales que regularán las relaciones laborales del personal de la plantilla que solicite y obtenga alguna de las plazas ofrecidas para la realización de los trabajos de la Red Telefónica de Trípoli, serán las siguientes:

1.ª Percibirán el salario que le corresponda según su categoría profesional.

2.ª Alojamiento en régimen de pensión completa en campamento construido y administrado por la Dirección de la Empresa.

3.ª Incentivos: Por semana de permanencia en Libia:

3.1. Incentivo fijo: 6.784 pesetas netas semanales.

3.2. Incentivo por permanencia cuatrimestral:

a) 18.000 pesetas netas al final del primer cuatrimestre.

b) 57.249 pesetas netas al final del segundo cuatrimestre.

c) 98.321 pesetas netas al final del tercer cuatrimestre.

Estas cantidades serán abonadas al término de cada cuatrimestre, y solamente en el caso de permanencia continuada a lo largo del mismo.

A partir del trece mes percibirán únicamente un incentivo fijo de 10.767 pesetas semanales.

4.ª Viajes: Realizarán un viaje cada cuatro meses con veinte días de vacaciones o su equivalente en metálico a sueldo español.

Los días de viaje le serán abonados la mitad como si estuvieran en país árabe y la otra mitad como si estuvieran en España.

5.ª Vacaciones: Sesenta días anuales, incluidas las que les correspondan. El cálculo se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia en el país árabe.

En el primer y último viaje que realicen tendrán derecho, además, a un día de permiso antes y un día después.

6.ª La jornada de trabajo será de cuarenta y cinco horas semanales.

Las horas extraordinarias que se realicen a partir de estas cuarenta y cinco serán abonadas con un incremento del 100 por 100 con respecto al precio de hora extra actualmente vigente en España.

7.ª Seguro médico por cuenta de SINTEL Cotización a la Seguridad Social española: La correspondiente al sueldo que actualmente perciben en España.

8.ª El incentivo del punto tercero está referido a la categoría de Empalmador y Celador de tercera. El incentivo del resto de las categorías será calculado proporcionalmente.

Este incentivo es válido para 1979. En años sucesivos será incrementado según el índice de revisión del Convenio de SINTEL para el período correspondiente.

9.ª El personal de plantilla de SINTEL sólo podrá ser desplazado a Libia en caso de mutuo acuerdo.

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