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Documento BOE-A-1979-12465

Orden de 2 de abril de 1979 por la que se anula el título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A» a «Atlanterra Tours, S. A.», con el número 323 de orden y casa central en Zahara de los Atunes (Cádiz), club «Atlanterra».

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10849 a 10849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12465

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.: Por Orden ministerial de 24 de septiembre de 1973, del Ministerio de Información y Turismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre, se concedió el título-licencia, de Agencia de Viajes del grupo «A», con el número 323 de orden de dicho grupo, a «Atlanterra Tours, S. A.»; con casa central en la localidad de Zahara de los Atunes (Cádiz), club hotel «Atlanterra»;

Resultando que, con fecha 3 de mayo de 1977, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas ordenó a la Delegación Provincial del Ministerio en Cádiz que se girase visita de inspección a la casa central de la Agencia «Atlanterra Tours, Sociedad Anónima», de Zahara de los Atunes (Cádiz), al tenerse conocimiento de que dicha Agencia no realizaba las actividades para las que fue constituida;

Resultando que, por oficio de 12 de mayo de 1977, la Delegación Provincial de Cádiz tomó nota de la notificación de 3 de mayo de 1977 y supeditó la inspección a la presencia de inspectores en la zona, circunstancia que, una vez reestructurada la Secretaria de Estado de Turismo, quedó subsanada;

Resultando que, en fecha 12 de febrero de 1979, se recibe en la Dirección General de Promoción del Turismo (Organismo competente en la actualidad para conceder en materia de Agencias de Viajes) oficio de la Delegación Provincial de la Secretaría de Estado en Cádiz, en el que se dice que «En el anexo 6 de las edificaciones que componen el complejo destinado a club hotel ʺAtlanterraʺ, existe un rótulo estropeado que dice ʺAtlanterra Tours, S. A.ʺ, Agencia de Viajes, GAT 323»; dicho anexo está cerrado y con señales de abandono desde hace bastante tiempo;

Resultando que la misma Delegación Provincial informa que consultados los propietarios del club hotel «Atlanterra» manifiestan que hace por lo menos tres años que no funcionan las oficinas de la Agencia «Atlanterra Tours, S. A.», remitiéndose la correspondencia que viene a nombre de la Empresa a las oficinas de O. A. S. A., calle O’Donnell, 18, de Madrid, a, nombre de don Joaquín del Amor Sellés;

Resultando que, en fecha 15 de diciembre de 1978 (R/S 11 de enero de 1979), la Dirección General de Promoción del Turismo ofició a la Agencia «Atlanterra Tours, S. A.», requiriéndole para que dicha Empresa acreditase ante la Administración la ampliación de capital social exigido por la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, aportando al efecto la oportuna escritura con su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo que se previene al efecto en el artículo 19 de la precitada Orden ministerial;

Resultando que «Atlanterra Tours, S. A.», se encuentra en situación de infracción al no haber cumplimentado lo requerido por la Administración dentro del plazo legal otorgado al efecto, produciéndose como consecuencia de ello una de las causas de revocación del título-licencia que previene el artículo 21 de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974;

Resultando que, en fecha 5 de febrero de 1979, la Agencia «Atlanterra Tours, S. A.», mediante escrito domiciliado en la calle O’Donnell, 18. 4.° J, de Madrid-9, solicita que se le conceda un nuevo plazo de tres meses para cumplimentar los topes legales de capital exigidos por la vigente Reglamentación de las Agencias de Viajes, a efectos de evitar la aplicación del articulo 21 de la precitada Orden ministerial de 9 de agosto de 1974;

Resultando que la Dirección General de Promoción del Turismo, por oficio de fecha 23 de febrero de 1979, pone en conocimiento de la Delegación de Turismo en Cádiz que el domicilio de dicha Empresa en la calle O’Donnell, 18, 4.° J, de Madrid, en ningún momento fue autorizado por la Dirección General de Promoción del Turismo;

Vistos el Decreto 1524/1973, de 7 de junio; la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, y el Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, por el que se estructura la Secretaría de Estado de Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio y Turismo;

Considerando que «Atlanterra Tours, S. A.», ha dejado de ejercer las actividades propias de una Agencia de Viajes, manteniendo desde el año 1977 cerradas al público las oficinas de dicha Agencia domiciliada en Zahara de los Atunes (Cádiz), club hotel «Atlanterra», únicas legalmente autorizadas para el desarrollo de su actividad y fines;

Considerando que, en consecuencia, debe estimarse que la Agencia «Atlanterra Tours, S. A.», ha incurrido en infracción del artículo 1.°, 1, de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974;

Considerando que los hechos y razones jurídicas expuestos constituyen causa de revocación del título-licencia concedido por Orden ministerial de 24 de septiembre de 1973 a favor de «Atlanterra Tours, S. A.», de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, 2, de la repetida Orden ministerial de 9 de agosto de 1974.

Este Ministerio, en uso de su competencia y facultades, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1.

Se anula el título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A» a «Atlanterra Tours, S, A.», expedido por Orden ministerial de 24 de septiembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre), con el número 323 de orden, y domicilio en la localidad de Zahara de los Atunes (Cádiz), club hotel «Atlanterra».

Artículo 2.

La fianza reglamentaria constituida en su día por la referida Agencia de Viajes no podrá ser cancelada hasta transcurrido el plazo de seis meses preceptuado en el artículo 25 del vigente Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes.

La presente Orden ministerial, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de, esta Orden.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 2 de abril de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e, ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.

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