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Documento BOE-A-1979-12503

Real Decreto 1135/1979, de 4 de mayo, por el que se equipara la acción protectora por jubilación y muerte y supervivencia de los trabajadores por cuenta propia a la de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1979, páginas 10908 a 10908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-12503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/04/1135

TEXTO ORIGINAL

La tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del Sistema de la Seguridad Social y la necesidad de intensificar la acción protectora del Régimen Especial Agrario respecto a los trabajadores por cuenta propia, en especial, en orden a conseguir la progresiva eliminación de las diferencias existentes en la actualidad, en materia de pensiones, entre dicho colectivo y el de trabajadores por cuenta ajena del propio Régimen, aproximando a estos efectos el régimen jurídico aplicable a uno y otro colectivo, aconsejan hacer uso de la facultad otorgada al Gobierno por la disposición final octava del texto refundido de las Leyes treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta y uno de mayo, y cuarenta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social tendrán derecho a las prestaciones económicas por jubilación y por muerte y supervivencia, con la misma extensión, términos y condiciones que lo tengan los trabajadores por cuenta ajena del mismo Régimen.

Disposición final

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación del presente

Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

JUAN ROVIRA TARAZONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1979
  • Fecha de publicación: 16/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con disposición final Octava del texto refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1221).
Materias
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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