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Documento BOE-A-1979-12533

Resolución de la Delegación Provincial de Cuenca por la que se autoriza el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1979, páginas 10921 a 10921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12533

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a petición de «Hidroeléctrica Española, S. A.», con domicilio en Rubielos Altos, solicitando autorización y declaración, en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea M. T., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacioes eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Cuenca, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto-.

Autorizar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la instalación de línea M. T. cuyas principales características son las siguientes:

Línea aérea trifásica, 20 KV., un solo circuito, con una longitud total de 2.523 metros y una capacidad de transporte de 9.000 KVA. Con origen en la de Rubielos Altos-Pozo Seco, propiedad del peticionario, y final en paraje «Santa Cruz del Encinar». Conductor «Alumoweld» de 8,34 milímetros cuadrados, apoyos de hormigón.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2817/1966, de 20 de octubre.

Cuenca, 16 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial, Rafael Gómez del Valle y Egea.‒3.618-C.

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