Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Juan Calderón Baena, quien postula por sí mismo, y de otra, cómo demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministro del Ejército de 22 de marzo y 7 de septiembre de 1977 y de 31 de mayo y 22 de noviembre de igual año, se ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos interpuestos por don Juan Calderón Baena contra las resoluciones del Ministro del Ejército de fechas veintidós de marzo y siete de septiembre de mil novecientos setenta y siete, que denegaron al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra las resoluciones de la misma autoridad de fechas treinta y uno de mayo y veintidós de noviembre de igual año, que desestimaron los recursos de reposición formulados contra las anteriores, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de enero de mil novecientos setenta y dos; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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