Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Juan Santmartí Fullana, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 2 de abril y 23 de junio de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 31 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Santmartí Fullana, Teniente de Artillería de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de dos de abril de mil novecientos setenta y seis y veintitrés de junio del mismo año, que en trámite de reposición confirmó aquella, declaramos que se hallan ajustadas al ordenamiento jurídico aplicable y, en su virtud, absolvemos de la demanda a la Administración; sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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