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Documento BOE-A-1979-12700

Orden de 11 de abril de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11065 a 11066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12700

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura, por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 8.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Industrias Cárnicas Villar, Sociedad Anónima», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 1195/1977, de 15 de abril, para la instalación de una sala de despiece de carnes en Los Rábanos (Soria). Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de marzo de 1979.

Empresa «Don Ricardo González Vélez y don Julián Cid López», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 1195/1977, de 15 de abril, para la ampliación de una sala de despiece de carnes en Soria (capital). Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de marzo de 1979.

Empresa «La Vinícola Tinerfeña, S. A.», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para la ampliación de su planta embotelladora de vinos emplazada en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de marzo de 1979.

Don Manuel Quevedo Marinero, en nombre de la Sociedad a constituir «Endibias Cuéllar, S. L.», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 634/1978, de 13 de enero, para la instalación de un centro de cultivo forzado, manipulación y conservación de endibias en Cuéllar (Segovia). El disfrute de los beneficios quedará supeditado al uso privado de la citada instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de marzo de 1979.

Empresa «Ana María Escobar Suárez y Hermanos» (Comunidad de bienes), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 3388/1973. de 7 de diciembre, para ampliar su bodega de crianza de vinos emplazada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de marzo de 1979.

Empresa «Don Julio Apausa González», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, para instalar una industria de aserrío de madera en rollo en el término municipal de Navarredonda de Gredos (Avila). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de marzo de 1979.

Empresa «Sociedad Cooperativa Agrícola Virgen de Gracia», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978 de 13 de enero, para la instalación de una industria de piensos compuestos en Cincotorres (Castellón). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de marzo de 1979.

Empresa «Don Jesús Joaquín Tornero Molina», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, para la ampliación y traslado de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Abarán (Murcia). El disfrute de los beneficios quedará supeditado al uso privado de la citada instalación. No se le concede la reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas por no haber sido solicitado. Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de marzo de 1979.

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 16.716, “Niño Jesús”», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, para la construcción de un almacén de tratamiento de cerezas en Aniñón (Zaragoza). El disfrute de los beneficios quedará supeditado al uso privado de la citada instalación. No se le concede la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por no haber sido solicitado. Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de marzo de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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