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Documento BOE-A-1979-12708

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Carmen y doña Eulalia Muns Bonvehi de un aprovechamiento de aguas subálveas del torrente «Can Estela», de 237.600 litros diarios, en término municipal de Montgat (Barcelona), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11069 a 11070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12708

TEXTO ORIGINAL

Doña Carmen y doña Eulalia Muns Bonvehi han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del torrente Gan Estela, en término municipal de Montgat (Barcelona), con destino a riegos, y

Esta Dirección general ha resuelto conceder a doña Carmen y doña Eulalia Muns Bonvehi la extracción de 237.600 litros diarios, equivalentes a un caudal continuo de 2,75 litros por segundo de aguas subálveas del torrente Can Estela, en término municipal de Montgat (Barcelona), con destino al riego de 2,75 hectáreas de terreno de su propiedad, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras e instalaciones realizadas qué se autorizan en esta concesión se ajustan al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Chaves López, visado por el Colegio Oficial con el número 66.011 en 19 de agosto de 1976, y con presupuesto de ejecución material de 481.774,49 pesetas.

La maquinaria instalada consiste en un grupo electrobomba sumergible, marca «Humet», de 6 CV. de potencia, con capacidad para elevar un caudal de 10.000 litros hora; el tiempo de funcionamiento será de 23,76 horas diarias.

Segunda.

La Administración se reserva el derecho de imponer, cuando lo estime oportuno, la construcción de un módulo en la toma, que limite el caudal señalado en la concesión, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que se originen por este concepto.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuera la causa de su disminución. El Servicio comprobará especialmente que el caudal elevado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a los 6.500 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. El concesionario vendrá obligado a conservar las instalaciones del aprovechamiento en perfectas condiciones de funcionamiento.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos señalados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de los mismos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime necesaria, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Queda prohibido introducir modificaciones en las obras del aprovechamiento sin la previa autorización de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, Contratos y Accidentes del Trabajo y demás de carácter social.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento da una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de abril de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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