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Documento BOE-A-1979-12711

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias (Cádiz) de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11070 a 11070 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Sevilla, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de Cádiz;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad en su reunión del día 4 de julio de 1978, por la Junta de Gobierno celebrada el día 7 de julio de 1978 y por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias (Cádiz) de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

1. Las pruebas de Licenciatura en Ciencias de la expresada Facultad de la Universidad de Sevilla se desarrollarán con arreglo a las dos modalidades que se establecen, quedando facultados todos los alumnos para elegir una u otra.

2. Las mencionadas pruebas en cada una de las modalidades de referencia constarán de las siguientes partes:

Primera modalidad

a) Realización de un trabajo experimental o «tesina» efectuado bajo la dirección de un Doctor, con el visto bueno del Catedrático o Profesor agregado, Director del correspondiente departamento de la Facultad.

b) Una vez terminado el trabajo, el alumno deberá presentar una memoria del mismo con el visto bueno del Director. La calificación se realizará por el Tribunal, constituido por tres Profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos numerarios. Profesores agregados y Profesores adjuntos de la Facultad; el Presidente, al menos, deberá ser Catedrático numerario; el alumno expondrá el trabajo realizado ante dicho Tribunal que podrá interrogarle sobre el mismo.

Segunda modalidad

a) Exposición por escrito de un tema distinto para cada alumno, sacado a la suerte entre los cincuenta, de un cuestionario depositado en la Secretaría de la Facultad permanentemente. Dicho cuestionario constará de diez temas de cada una de las asignaturas y versará sobre materias contenidas en los programas oficiales de las mismas. La exposición se realizará en el plazo máximo de dos horas, pudiendo el alumno confeccionar un guion con un máximo de veinte líneas, que entregará juntamente con el ejercicio.

b) Realización de un trabajo práctico de laboratorio propuesto por el Tribunal.

3. Queda subsistente el régimen de dos convocatorias de Licenciatura para la presentación de las Memorias a que se refiere la primera modalidad del examen de Licenciatura o para la realización de las pruebas establecidas para la segunda modalidad.

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 18/05/1979
Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Sevilla

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