Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1976 de este Departamento, el Tribunal Supremo, en fecha 4 de diciembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que, desestimando la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso interpuesto contra la Orden de 16 de diciembre de 1976 por el Colegio de Ayudantes de Obras Públicas –hoy Ingenieros Técnicos de Obras Públicas–, confirmando en su integridad la resolución recurrida; sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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