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Documento BOE-A-1979-12717

Resolución del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante por la que se convocan 100 ayudas para grupos de alumnos de Bachillerato Unificado y Polivalente que cursen la lengua inglesa y deseen realizar el intercambio en grupo con Centros norteamericanos de análogo nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11071 a 11072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12717

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1979) por la que se publicó el Régimen General de Ayudas al Estudio, autoriza en su artículo 52 a publicar convocatorias especiales, y entre ellas se considera necesaria la relativa a intercambio en grupo a nivel de Centro de estudiante de Bachillerato Unificado y Polivalente españoles con estudiantes norteamericanos del mismo nivel educativo y edades similares.

En su virtud, este Instituto ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

Se convocan 100 ayudas para grupos de alumnos de Bachillerato Unificado y Polivalente que cursen la lengua inglesa y deseen realizar el intercambio en grupo con Centros norteamericanos de análogo nivel.

Artículo 2.

El intercambio en grupo tiene por modalidad que los alumnos españoles serán recibidos por familias norteamericanas y en reciprocidad las familias españolas contraen análoga obligación con respecto a los alumnos norteamericanos.

Artículo 3.

Los grupos serán cinco y estarán formados por veinte alumnos como máximo y serán acompañados por un Profesor que domine la lengua inglesa.

Artículo 4.

Los alumnos seleccionados y el Profesor recibirán una ayuda de 30.000 pesetas.

Artículo 5.

Las solicitudes las prepararán los Centros docentes y las remitirán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de treinta días, a partir del siguiente día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la documentación siguiente:

– Instancia solicitando el intercambio.

– Características del Centro español que desee realizar el intercambio, indicando la localidad en que radica, características de la zona y cuantos datos permitan su conocimiento.

– Estado americano donde se desea realizar el intercambio.

– Relación de alumnos y Profesores, con sus edades, curso que estudian y domicilio.

– Duración del viaje y época en que deseen trasladarse a Estados Unidos.

– Subvención que solicitan.

– Compromiso de recibir en familia a los estudiantes norte americanos en reciprocidad.

– Autorización paterna para realizar el viaje solicitado.

Artículo 6.

Recibidas las solicitudes, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante las hará llegar a los servicios correspondientes, y cuando éstos faciliten la contestación, el Instituto las remitirá a los Centros españoles para que éstos se pongan de acuerdo con todo lo relativo a las siguientes fases del intercambio.

Artículo 7.

Una vez que los Centros respectivos y los Servicios competentes estén de acuerdo en toda la tramitación relativa al intercambio, lo comunicarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que propondrá la adjudicación de ayudas a los Centros seleccionados.

Artículo 8.

El Jurado de Selección, para adjudicar las ayudas en grupo, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y un Inspector de Enseñanzas Medias.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 9.

Los Centros docentes que deseen realizar intercambio solicitarán la autorización correspondiente del Organismo de quien dependan en caso de que sea necesario.

Artículo 10.

El Centro que realice el intercambio enviará al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una Memoria comprensiva del viaje realizado.

Artículo 11.

Las ayudas serán abonadas con cargo al capítulo II, artículo 5, concepto 2.5.3, del XVIII Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Lo que comunico a V I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de marzo de 1979.‒Javier Tusell, Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Ilmo. Sr. Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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