Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 13 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Pedro Chavarri Medrano, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de don Pedro Chavarri Medrano, contra resolución de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis del Ministro de Trabajo, resolutoria de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Trabajo de once de agosto de igual año, las que declaramos conformes a derecho; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos; Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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