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Documento BOE-A-1979-12747

Orden de 21 de abril de 1979 por la que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Taranilla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11085 a 11085 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-12747

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona Taranilla (León), puestos de manifiesto por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en el estudio que ha realizado sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, aconsejan llevar a cabo la concentración parcelaria de la misma por razón de utilidad pública, tanto más cuanto que incluid dicha zona en la comarca de actuación del IRYDA, de Montaña de Riaño (León), aprobada por Decreto de 15 de marzo de 1973, es indispensable para cumplir los objetivos señalados en dicho Decreto conseguir explotaciones cuya estructura permita el suficiente grado de mecanización y modernización del proceso productivo.

En su virtud, este Ministerio, al amparo de las facultades que le corresponden conforme a los artículos 50 y 181 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se ha servido disponer:

Primero.

Que se lleve a cabo la concentración parcelaria de la zona Taranilla (León), cuyo perímetro estará formado en principio por la parte del término municipal de Valderrueda, perteneciente a la entidad local menor de Taranilla y limitada de la siguiente forma: Norte, término municipal de Valderrueda en su anejo de San Martín de Valdetuejas; Este, término municipal de Valderrueda en sus anejos de La Sota, Valderrueda y Soto de Valderrueda; Sur, término municipal de Valderrueda en su anejo de Carrizal, y Oeste, término municipal de Prado de la Guzpeña en sus anejos de Robledo de la Guzpeña y Cerezal. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Segundo.

La concentración parcelaria de la mencionada zono se considerará de utilidad pública y de urgente ejecución, y se realizará con sujeción a las normas de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario anteriormente citada.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1979.

LAMO DE ESPNOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del IRYDA.

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