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Documento BOE-A-1979-12759

Resolución de la Diputación Provincial de Córdoba por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11089 a 11089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1979-12759

TEXTO ORIGINAL

Aprobado en sesión de 24 de diciembre de 1975 por esta excelentísima Diputación Provincial el proyecto de segunda ampliación de abastecimiento de agua a la Zona Meridional y la necesidad de ocupación de los terrenos en él comprendidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6.° del Real Decreto 446/1977, de 11 de marzo, se considera urgente esta ocupación, siendo de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, habiendo señalado la Presidencia de la Corporación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas que a continuación se relacionan el día 22 de mayo de 1979, desde las diez treinta horas, para las fincas que se señalan en término de Lucena.

Los interesados deberán asistir personalmente o debidamente representados, aportando los documentos acreditativos de su titularidad sobre la finca y último recibo de contribución.

Se procederá en el orden previsto. Todos los interesados serán notificados personalmente por cédula, pudiendo formular hasta el momento del levantamiento del acta alegaciones por escrito ante la excelentísima Diputación, al solo efecto de subsanar posibles errores materiales que se hayan padecido al relacionar los bienes.

Objeto de la expropiación

Constitución de una servidumbre subterránea permanente, de acueducto en una franja de cuatro metros, dos a cada lado del eje de la tubería, y ocupación temporal mientras duren las obras de una franja de doce metros según la trayectoria de la conducción.

Córdoba, 10 de mayo de 1979.–El Presidente.–2.621-A.

RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS

Propietarios y domicilios Hectáreas Cultivo Paraje Hora
 1. José Sicilia Sicilia.–Calvo Sotelo, 4. Lucena. 0,1411 Olivos. Cañadilla. 10,30
 4. María Angeles Sicilia Sicilia.–Calvo Sotelo, 35. Lucena. 0,1916 Olivos. Cañadilla. 11,00
 6. María Angeles Sicilia Sicilia.–Calvo Sotelo, 35. Lucena. 0,0296 Olivos. Cañadilla. 11,00
 7. María Angeles Sicilia Sicilia.–Calvo Sotelo, 35. Lucena. 0,7064 Olivos. Cañadilla. 11,00
14. María Angeles Sicilia Sicilia.–Calvo Sotelo, 35.  Lucena. 0,2564 Olivos. Malabrigo. 11,00
15. José Sicilio Sicilia.–Calvo Sotelo, 4. Lucena. 0,1388 Olivos. Cañadilla. 10,30

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