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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Mundus Estructuras Metálicas, Sociedad Anónima», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Mundus Estructuras Metálicas, S. A.", contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y uno, y en recurso de alzada que se desestima, por la Dirección General de Trabajo de ocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, y por las que se deniega a la Empresa recurrente la autorización que solicita para implantar un turno tercero nocturno de trabajo, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia de tales acuerdos administrativos cómo ajustados a derecho y se absuelve a la Administración Pública de la demanda contra ella deducida; sin hacer expresa condena de costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martin de Hijas, José L. Ponce de León, Manuel Gordillo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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