Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 18 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Costa, Calefacciones e Instalaciones Sanitarias; S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso, debemos de confirmar y confirmamos las resoluciones del señor Ministro de Trabajo de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que confirma en alzada la de once de agosto de aquel año, cuyas resoluciones son ajustadas al Ordenamiento jurídico e imponer multa do setenta y cinco mil pesetas a la Empresa recurrente; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Joaquín Alonso.–Juan Manuel Orbe.–José María Ruiz-Jarabo.–Fernando Ledesma (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid