Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.187, interpuesto por don Enrique Gómez García, Oficial de Administración de Justicia, con destino en la Audiencia Territorial de Madrid, contra la Administración del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre anulación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, al introducirse ciertas modificaciones en los complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad, propuesta por el señor Abogado del Estado, con la representación que ostenta de la Administración, de este recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Gómez García, Oficial de la Administración de Justicia, en su propio nombre y derecho, contra el Decreto ciento treinta y uno de mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, con la pretensión procesal de que se modifique, así como la Orden del Ministerio de Justicia de cinco de febrero siguiente y el Real Decreto tres mil doscientos noventa y dos, de treinta y uno de diciembre del mismo año, sin entrar en consecuencia en el examen del fondo del recurso ni hacer expresa Imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo contencioso-administrativo, de 27 de diciembre de 1956
Lo que digo a V, I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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