Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.602 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.», como demandante y la Administración General del. Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de 24 de marzo de 1977, se ha dictado con fecha 19 de diciembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, declarando no haber lugar a su inadmisibilidad y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre de la "Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.", contra la Administración del Estado como demandada, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Comercio de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, que, en alzada, dejó sin efecto la de la Dirección General de Información e Inspección Comercial de dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se sobreseyó el expediente seguido contra la demandante, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
limo, Sr. Subsecretario de Comercio.
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