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Documento BOE-A-1979-12948

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se otorgan a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», los beneficios para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas cargadoras de 98 CV. (72 Kw.) de potencia útil (P. A. 84.23-A).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1979, páginas 11261 a 11262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12948

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1560/1974, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas cargadoras de 50 CV. hasta 100 CV. de potencia útil.

Esta Resolución fue modificada, en lo que respecta al grado mínimo de nacionalización, por el Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), prorrogada por el Real Decreto 3094/1976, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1977), el cual, además de prorrogar la Resolución-tipo, amplió el objeto de la misma, en el sentido de pasar a incluir en su ámbito las palas cargadoras de 40 a 50 CV. de potencia útil, y prorrogada por Real Decreto 2482/1978, de 29 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio que desarrolló dicho Decreto-ley, «Motor Ibérica, S. A.», con domiclio social en Barcelona (avenida del Capitán López Varela, número 149), presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de palas cargadoras de 40 CV. hasta 100 CV. de potencia útil, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe, con fecha 15 de marzo de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Motor Ibérica, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de palas cargadoras de 40 CV. hasta 100 CV. de potencia útil, cumpliendo con el grado mínimo de nacionalización establecido en la Resolución-tipo, actualizado conforme al Decreto 112/1975.

Se toma en consideración igualmente que «Motor Ibérica, Sociedad Anónima», tiene otorgado un contrato de asistencia técnica y de licencia con la firma suixa «Clark Equipment, A. G.», actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estas palas cargadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplidos los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.º del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/1974, ya referidos; por lo que,

Esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización particular para la fabricación en régimen mixto de las palas cargadoras que después se detallan, en favor de «Motor Ibérica, S. A.».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta, previstos en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, y Decretos 1560/1974, de 31 de mayo, y 3094/1976, de 3 de diciembre, a la Empresa «Motor Ibérica, S. A.»,, con domicilio social en Barcelona (avenida del Capitán López Varela, número 149), para la fabricación de palas cargadoras, modelo «Ebro 1033», sobre ruedas, de 98 CV. (72 Kw.) de potencia útil y 1.500 litros de capacidad de cuchara.

2.ª Se autoriza a «Motor Ibérica, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Aarncelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de los números de las declaraciones o licencias de importación de cada parte, piezas y elementos que «Motor Ibérica, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Se fija en el 95,94 por 100 el grado mínimo de nacionalización de estas palas cargadoras. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 4,06 por 100 del precio de venta de dichas palas.

4.ª A los efectos del artículo 8.º del Decreto 1560/1974, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de la Empresa «Motor Ibérica, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular, se tomará como bese de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Motor Ibérica, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto 1560/1974, que estableció la Resolución-tipo.

9.ª La presente autorización particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de la presente Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 18 de abril de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

RELACION DE ELEMENTOS A IMPORTAR POR LA EMPRESA «MOTOR IBERICA, S. A.», PARA LA CONSTRUCCION, EN REGIMEN DE FABRICACION MIXTA, DE PALAS CARGADORAS MODELO «EBRO 1033», SOBRE RUEDAS, DE 98 CV. (72 KW.) DE POTENCIA UTIL Y 1.500 LITROS DE CAPACIDAD DE CUCHARA
Descripción Número de piezas por unidad
Caja de velocidades. 1
C/ bomba doble. 1
Distribuidor. 1
Aguja. 528
Portasatélites. 4
Eje satélite. 12
Rodamiento. 2
Corona. 4
Carter central. 2
C/ caja cojinete. 2

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