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Documento BOE-A-1979-12977

Resolución del Servicio Nacional de Loterías por la que se admite a trámite la solicitud formulada por la Federación Española Galguera para el pago, en régimen de Convenio, de la tasa que grava las apuestas celebradas en canódromos (artículo 222 de la Ley 41/1964).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1979, páginas 11344 a 11344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12977

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud deducida por las Empresas explotadoras de canódromos encuadradas en la Federación Española Galguera, interesando satisfacer en régimen de Convenio la tasa prevista en el número tres, apartado b), del artículo 222 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, que grava las apuestas celebradas en los canódromos, Este Servicio Nacional de Loterías, de conformidad con la previsto en las Leyes de 28 de diciembre de 1963 y 11 de junio de 1964 y Ordenes ministeriales de 19 de noviembre de 1904 y 28 de julio de 1972, ha acordado lo siguiente:

Primero.

Se admite a trámite la solicitud para exacción en régimen de Convenio de la tasa que grava las apuestas que se celebren en los canódromos explotados por las Empresas integradas en la Federación Española Galguera, conforme a las siguientes características:

Actividad: Apuestas en carreras de galgos.

Ambito del Convenio: Nacional.

Período de vigencia: 1 de enero a 31 de diciembre de 1979.

Tasa a convenir: La que grava las distintas modalidades en las que se celebren las apuestas.

Preceptos legales que las regulan: Ley 41/1964, artículo 222, número tres, b), y Decreto 3059/1966, artículo 38, 2.°, a).

Segundo.

La propuesta de Convenio será elaborada, previos los estudios necesarios, por una Comisión Mixta, constituida en la siguiente forma:

Presidente/ Ilustrísimo señor don Joaquín Mendoza Paniza, segundo Jefe del Servicio Nacional de Loterías.

Vocales representantes de los contribuyentes: Don Ramón Solé Pello, don José Arencibia Ortega y don Miguel Roselló Andréu, como titulares, y don Mariano Lunar Valdivieso, don Juan Salvá Bartrolí y don Ramón Gargallo López, como suplentes.

Vocales representantes de la Administración:

Ponente: Don Juan Rincón Olivares, Inspector financiero y tributario.

Titulares: Don Angel López Hurtado y don Fernando Rodríguez Caray.

Tercero.

La Comisión Mixta celebrará sus reuniones a convocatoria de su Presidente y, formulada la propuesta de Convenio o emitido, en su defecto, el informe resumen de la Ponencia, se elevará el expediente a este Servicio Nacional de Loterías.

Cuarto.

Los contribuyentes integrados en la Federación Española Galguera que opten por el régimen de declaración deberán hacer constar su renuncia al Convenio en escrito dirigido al ilustrísimo señor Jefe del Servicio Nacional de Loterías (Guzmán el Bueno, 137, Madrid-3) dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. paar su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 18 de mayo de 1979.‒El Jefe del Servicio, Antonio Gómez Gutiérrez.

Ilmo. Sr, segundo Jefe del Servicio Nacional de Loterías.

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