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Documento BOE-A-1979-13028

Real Decreto 1197/1979, de 20 de febrero, por el que se declara aplicable a parte del término municipal de Cartagena (Murcia) las medidas y beneficios previstos en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, y Reglamentación complementaria de protección del ambiente atmosférico.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11406 a 11406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-13028

TEXTO ORIGINAL

La degradación del ambiente atmosférico a que se ha llegado, principalmente por causas de origen industrial, en el área del término municipal de Cartagena, definida en el articulado, aconseja la adopción de medidas urgentes correctoras que, suscitadas por los servicios correspondientes de la Administración Sanitaria, determinaron la petición del excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena relativa a la sujeción de dicha zona a las medidas del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de seis de febrero. La implantación de dichas medidas irá acompañada de la aplicación del sistema de beneficios previstos en el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, y en el Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre.

En consecuencia, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos y cumplimentados los trámites exigidos por el Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de seis de febrero, a iniciativa de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declaran aplicables las medidas y beneficios que para la protección del ambiente atmosférico se prevén en la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, sobre protección del ambiente atmosférico; el Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de ocho de febrero, y el Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, al ámbito territorial del término municipal de Cartagena comprendido en el interior de la línea poligonal definida por las siguientes vías públicas y accidentes topográficos: Desde el encuentro de la línea costera de la rambla de Benipila, sigue por ella hasta el cruce con la calle Sebastián de Ferignan, por la que continúa hasta el encuentro con la carretera de Madrid, sigue por ésta hasta el cruce con la carretera de La Palma, por la que continúa hasta el encuentro con el puente del ferrocarril, de donde parte una línea circular de tres kilómetros de radio y centro en la fábrica «Española de Zinc», hasta el encuentro del arca con la línea que une los cabezos de San Juan y Calvario, sigue la línea poligonal por la línea de unión de los cabezos de Calvario y San Julián, cerrándose el mismo en la línea costera.

Artículo 2.

A iniciativa de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente, el Gobierno aprobará en el plazo de tres meses un plan de medidas urgentes, aplicable en el ámbito territorial definido en el artículo primero. La implantación de dichas medidas irá acompañada de la aplicación del sistema de beneficios previstos en el artículo once de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, y regulado por el Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre.

Corresponderá a la Subcomisión Provincial de Medio Ambiente de Murcia, conforme prevé el artículo duodécimo (a) de la Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de quince de enero de mil novecientos setenta v nueve, informar y proponer la concesión de subvenciones y demás medidas de ayuda económica que procedan en el desarrollo del referido plan de medidas urgentes.

Artículo 3.

Por el Ayuntamiento de Cartagena se establecerán las estaciones necesarias para el control de la contaminación atmosférica, que se integrarán en la Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica, con sujeción a cuanto se dispone en los artículos diez de la Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, y trece, veintidós, veintiséis y concordantes del Decreto ochocientos treinta y tres, de seis de febrero de mil novecientos setenta y cinco. El establecimiento de dichas estaciones requerirá la aprobación de la autoridad sanitaria y contará con la colaboración del Instituto Nacional de Meteorología y para su financiación se podrá solicitar la concesión de subvenciones a que se refiere el artículo primero.

Artículo 4.

Se designa a la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Murcia como Entidad Colaboradora del Ministerio de Industria y Energía a los efectos previstos en los artículos ochenta a ochenta y dos del Decreto ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de seis de febrero, y artículos cuarenta a cincuenta y dos de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, debiéndose regir por los Estatutos que apruebe dicho Departamento ministerial.

Artículo 5.

Sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico concede al Gobernador civil de la provincia y a la Subcomisión Provincial de Saneamiento, por lo que respecta en concreto al control y vigilancia de las medidas que en su día se establezcan mediante el plan de urgencia a que se refiere el artículo segundo, la Subcomisión Provincial de Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias que la Orden ministerial de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve le confiere en el artículo duodécimo (b), asistirá a aquella autoridad. A estos efectos, la Subcomisión constituirá una Ponencia Asesora en la que tendrá representación el Consejo Regional de Murcia y en la que participarán tanto las industrias como las Entidades vecinales afectadas, así como aquellas otras Organizaciones sindicales, profesionales o ecologistas... que tuvieran especial interés en la resolución del problema de contaminación atmosférica de que se trata.

Disposición final.

Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Seguridad Social, se dictarán las normas complementarias conjuntas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Dichas normas serán informadas por la Comisión Permanente de la CIMA.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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