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Documento BOE-A-1979-13062

Orden de 19 de abril de 1979 sobre solicitud de prórroga de regularización por dos años, de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Galicia-D» y «Galicia-E», situados en zona C, subzona b).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11421 a 11421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-13062

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Los permisos de investigación de hidrocarburos denomindos «Galicia-D» y «Galicia-E», expedientes números 367 y 366, adjudicados por Decreto 2749/1971, de 21 de octubre, a las Sociedades «Empresa Nacional de Petróleos de Aragón, Sociedad Anónima», y a la «Empresa Nacional de Petróleos de Navarra, S. A.», y que mediante cesiones aprobadas por el Decreto 2358/1976, de 23 de julio, y la Orden ministerial de 2 de julio de 1977, pasaron a ser titulares de los mismos las Sociedades «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.», «Elf-Aquitaine de Investigaciones Petrolíferas, S. A.», «Chevron Oil Company of Spain» y «Texaco Spain Inc.», se extinguieron por caducidad al vencimiento de su plazo.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de la Energía, cumplidas por sus titulares las obligaciones emanadas de la legislación de hidrocarburos y del Decreto de otorgamiento y recibida conforme la documentación técnica requerida,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Denegar la solicitud de prórroga de regularización por dos años suscrita únicamente por la «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleos, S. A.», y declarar extinguidos los permisos «Galicia-D» y «Galicia-E» y sus superficies, definidas por el Decreto 2749/1971, de 21 de octubre, que revierten al Estado por aplicación de los artículos 73 y 77 de la Ley de 27 de junio de 1974, pasan a ser francas y registrables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la mencionada Ley.

Segundo.

Devolver las garantías prestadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la legislación de hidrocarburos y del Decreto de su otorgamiento, por aplicación de lo dispuesto a estos efectos en el artículo 73 de la Ley antes citada.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de abril de 1979.–P, D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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