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Documento BOE-A-1979-13066

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 220 kilovoltios denominada «Alcudia II-Llubí línea A», y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11422 a 11422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-13066

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Baleares a instancia de «Gas y Electricidad. S. A.», con domicilio en Palma de Mallorca (Baleares), en calle de Juan Maragall, número 16, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Gas y Electricidad, S. A.», el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea, a 220 KV., simple circuito trifásico con conductor «dúplex», aluminio-acero «Cardinal», de 546,1 milímetros cuadrados de sección total por fase; aislamiento con elementos de vidrio templado, suspendidos, ESA 1512-P y 1515-P especiales para atmósferas contaminadas; apoyos metálicos tipo cilindroide y convencionales de celosía; dos cables de tierra Aw de 58,56 milímetros cuadrados de sección total sobre el circuito de conductores, capacidad máxima de transporte de 670 MVA.; con origen en la Central «Alcudia II», discurriendo al oeste del casco urbano de Muro, de 16,70 kilómetros de longitud total, y destino en la subestación de Llubí, la finalidad de esta línea es evacuar la producción de la central hasta la subestación de Llubí para su distribución.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid. 23 de abril de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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