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Documento BOE-A-1979-13078

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se autoriza a la firma «La Sabrosa, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pernil y paletilla congelados, y la exportación de jamón y paleta curados.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11429 a 11430 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13078

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «La Sabrosa, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pernil y paletilla congelados, y la exportación de jamón y paleta curados, al amparo del Real Decreto 2787/1978, prototipo, de 27 de octubre, por el que se regula el tráfico de perfeccionamiento activo de dichos productos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «La Sabrosa, S. A.», con domicilio en carretera San Hipólito, Masías de Voltregrá (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

a) Pernil y paletilla congelados (P. A. ex. 02.01.A2b).

Y la exportación de:

b) Jamón curado (P. A. ex. 02.06.A).

c) Paleta curada (P. A. ex. 02.06.A).

Segundo.

La Empresa interesada deberá hacer constar, en todos los documentos de exportación o de envío a territorios nacionales fuera del área aduanera y en todos los documentos de importación y despacho aduanero, que se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, expresando la fecha de la Orden ministerial por la que se le concede el citado régimen.

Tercero.

Será preceptivo que las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo se atengan a lo dispuesto en el Real Decreto 3263/1978, de 26 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece. Centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos.

Cuarto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos a la previa inspección del S.O.I.V.R.E., sin perjuicio de lo dispuesto en el anteriormente mencionado Real Decreto 3263/1976, en lo que respecta a la actuación de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Estas actuaciones se extenderán a aquellos productos destinados a partes del territorio nacional fuera del área aduanera.

Quinto.

A efectos contables se establece lo siguiente:

b) Jamón curado.

– Por cada 100 kilogramos de jamón curado exportado se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, 143 kilogramos de pernil congelado, con hueso. Se consideran mermas por maduración el 30 por 100.

c) Paleta curada:

– Por cada 100 kilogramos de paleta curada exportada se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, 143 kilogramos de paleta congelada, con hueso. Se consideran mermas por maduración el 30 por 100.

Sexto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria, o devolución.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Noveno.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Diez.

La Empresa interesada vendrá obligada, para sus envíos a partes del territorio nacional fuera del área aduanera, a presentar ante la Dirección General de Exportación la declaración de cabotaje, con el «acepto» del receptor, acompañada de una certificación del S.O.I.V.R.E. que exprese que la mercancía es conforme en calidad y cantidad a lo especificado por la declaración de cabotaje, para justificar la entrada de sus productos en dichas zonas del territorio nacional.

Once.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad,

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, las exportaciones que se hayan efectuado desde el primero de diciembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Doce.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Trece.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Cisneros.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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