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Documento BOE-A-1979-13082

Orden de 26 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gómez Rivas, S. A.», por Orden de 26 de octubre de 1977, en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11431 a 11432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13082

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Gómez Rivas, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre) para la importación de pieles y la exportación de calzado de señora, solicita su modificación en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Gómez Rivas, S. A.», con domicilio en General Varela, número 12, Elda (Alicante), por Orden ministerial de 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), en al sentido de que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado segundo de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto general sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el día 25 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Cisneros.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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