Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 16 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.312, interpuesto por «Martimar, S. L.», contra este Departamento, sobre multa de 500.000 pesetas por haber añadido persulfato a la masa panaria,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, desestimando este recurso, debemos de confirmar y confirmamos la resolución del Ministerio de la Gobernación de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que impone a la recurrente multa de quinientas mil pesetas por haber sido añadido persulfato a la masa panaria; sin costas.»
Asimismo se certifica que la anterior sentencia ha sido apelada por el Procurador de la parte actora y admitida a un solo efecto.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D,. el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid