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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha 14 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 133/78, interpuesto por doña Ana María Cuervo Hevia contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana María Cuervo Hevia, representada por la Procuradora doña María de los Angeles Feito Berdasco, contra resolución del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho, representado por el señor Abogado del Estado, confirmatoria del acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos por ser contrarios a derecho, declarando el derecho a la devolución de la cantidad ingresada, sin hacer declaración de las costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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