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Documento BOE-A-1979-1310

Orden de 15 de diciembre de 1978 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de aparato taximetro marca y modelo «Amma-3» mecánico de tres tarifas con accionamiento horario electrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1083 a 1083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1310

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Taxitrónic, S. A.», con domicilio en Hospitalet de Llobregat, Travesía Industrial número 183, en solicitud de aprobación de un prototipo de aparato taxímetro marca y modelo «Amma-3», mecánico de tres tarifas con accionamiento horario eléctrico, fabricado en sus talleres,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros, que figura como anexó número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 28 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de julio de 1978, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Aprobar en favor de la Entidad «Taxitrónic, Sociedad Anónima», por un plazo de validez que caducará el 31 de diciembre de 1988 (31-12-1988), el prototipo de aparato taxímetro marca y modelo «Amma-3», mecánico de tres tarifas con accionamiento horario eléctrico, y cuyo precio máximo de venta será de treinta y siete mil (37.000) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará a través de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Cuarto.

La presente autorización del prototipo anterior corresponde a un solo tipo de aparato taxímetro marca y modelo «Amma-3», de tres tarifas con accionamiento horario eléctrico, y la verificación de los mismos, tanto en taller como sobre vehículo, será la normal en estos casos y para esta clase de aparatos, sin que sea necesaria ninguna precaución especial.

Quinto.

Las constantes de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo aprobado serán las siguientes:

a) Eje flexible de accionamiento del taxímetro: 40 revoluciones por kilómetro recorrido por el vehículo.

b) Constante kilométrica. Cinco saltos del tambor por kilómetro recorrido, para ruedas cambiables 302 y 315 (según plano número 12 de la Memoria del taxímetro que sirvió de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y que se remite a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía).

c) Constante horaria: Cuarenta y ocho segundos por salto del tambor para ruedas 275 y 276 (según plano número 11 de la Memoria citada).

Sexto.

El precintado de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo aprobado deberá hacerse en la forma y lugares siguientes, según se describe en la Memoria y figura en los planos que sirvieron de base para su estudio:

1. En el «dispositivo reductor corrector»: Uno o más tornillos que fijan la tapa y la tuerca de la funda del eje flexible, mediante hilo.

2. En la base del taxímetro: Mediante hilo que fije uno o más tornillos de la citada base del taxímetro. La tuerca grafiada que inmoviliza la toma de corriente eléctrica del taxímetro y la tuerca del eje flexible de accionamiento.

3. Un precinto que garantice la inamovilidad de las conexiones eléctricas de la señalización exterior.

Séptimo.

Las tarifas irán obligatoriamente numeradas, creciendo los números de tarifa al decrecer el precio.

Octavo.

Los contadores taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición llevarán inscritos en la esfera frontal, o grabado en una placa remachada al latera de la caja, o debidamente precintada, las siguientes inscripciones:

A) Marca y modelo del aparato taxímetro.

B) Número de fabricación del aparato, que deberá estar grabado también en una de sus principales piezas interiores (chasis).

C) Número de libreta

D) Fecha en que se publique la aprobación del prototipo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid 15 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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