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Documento BOE-A-1979-13101

Decreto de 30 de abril de 1979 de regulación del ejercicio de las competencias en materia de turismo por los órganos de la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11436 a 11437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración de los Entes Preautonómicos
Referencia:
BOE-A-1979-13101

TEXTO ORIGINAL

La Administración del Estado ha transferido a la Xunta de Galicia diversas competencias en materia de turismo. El ejercicio de estas competencias requiere la atribución de las diversas funciones entre los diferentes órganos de gobierno y gestión de la Xunta y especialmente del Departamento de Enerxía, Industria e Comercio. A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 16 de marzo de 1978, Real Decreto 212/1979, de 26 de enero, y Reglamento de Régimen Interior de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Enerxía, Industria e Comercio, de conformidad con el Pleno de la misma,

DECRETO:

Artículo 1.

Las competencias y funciones en materia de turismo, transferidas por el Pleno de la Xunta de Galicia, por el Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio, y el Secretario general Técnico de esta Consellería, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.

Artículo 2.

Corresponde al Pleno de la Xunta, a propuesta del Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio, como titular de las competencias transferidas en materia de turismo:

A) En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas:

1. Elevar al Consejo de Ministros, por conducto de la Secretaría de Estado de Turismo, los expedientes sobre la aprobación de planes de promoción turística nacional de centros y de zonas, y la determinación de beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.

2. Declarar territorios de preferente uso turístico. Dicha declaración se ajustará a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turísitca y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.

3. Resolver los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial y municipal que se encuentren dentro de un centro o zona declarados de interés turístico nacional.

4. Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, «zonas de infraestructura insuficiente» aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.

5. Imponer multas en cuantía de 250.000 pesetas a 1.000.000 de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional.

B) En materia de Empresas y actividades turísticas:

1. Imponer, de entre las siguientes, las sanciones que procedan:

a) Apercibimiento..

b) Multa hasta la cuantía de 1.000.000 de pesetas.

c) Suspensión de las actividades de la Empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses.

2. Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo:

a) La imposición de multas superiores a 1.000.000 de pesetas.

b) El cese definitivo de las actividades de la Empresa o clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 3.

Corresponde al Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio:

A) En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas:

1. Aprobar los planes de promoción turística de los centros de interés turístico nacional.

2. Ejercer la función genérica de fiscalización y sanción relativa al cumplimiento de los planes base de la declaración de

interés turístico nacional, sin perjuicio de las competencias específicas que, por razón de la materia, corresponden a cada uno de los Departamentos interesados.

3. Instar de la Secretaría de Estado de Turismo que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la adquisición de terrenos y la gestión urbanizadora, con los fines establecidos en el artículo 27, párrafo dos, de la Ley 197/1963.

4. Conceder las autorizaciones a que se refiere el artículo dos del Decreto 2482/1974, de 9 de agosto, en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso turístico, sin perjuicio del otorgamiento por parte de los órganos competentes de las autorizaciones o licencias municipales o de otra naturaleza que correspondan.

5. Crear el cargo de Comisario de Zona.

B) En materia de Empresas y actividades turísticas:

1. Otorgar el título o licencia de Agencia de Información Turística, el registro de las existentes en Galicia, su tutela y la imposición, cuando proceda, de las sanciones previstas en la legislación vigente. Las funciones, y actividades a que se refiere este apartado se gestionarán y actuarán de conformidad con las instrucciones de general aplicación a todo el territorio del Estado.

2. Imponer las siguientes sanciones, cuando proceda:

a) Apercibimiento.

b) Multa hasta la cuantía de 250.000 pesetas.

c) Suspensión de las actividades de la Empresa o clausura del establecimiento hasta tres meses.

Artículo 4.

Corresponde al Cónselleiro de Enerxía, Industria e Comercio, en materia de promoción del turismo en Galicia:

1. El control y tutela de las Oficinas de Información Turística situadas en Lugo, Orense y Pontevedra.

Las anteriores Oficinas, además de informar sobre los recursos turísticos de Galicia, realizarán, por delegación de la Secretaría de Estado de Turismo, las funciones de información y distribución del material turístico que aquélla les suministre.

2. Autorizar, controlar y tutelar las Entidades de fomento del turismo, locales o de zona, establecidas en Galicia, así como su actividad promocional dentro de su territorio.

Artículo. 5.

Corresponde al Secretario general Técnico de la Consellería de Enerxía, Industria e Comercio:

A) En materia de ordenación de la oferta y de la infraestructura turísticas:

1. Incoar expedientes para la declaración de territorios de preferente uso turístico, para la declaración de «zonas de infraestructura insuficiente» y para la aprobación de centros y zonas de interés turístico nacional.

2. Elaborar los planes de promoción turística de las zonas en todos los casos y los de los centros cuando el procedimiento se inicie o se continúe de oficio.

3. Tramitar y resolver los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades, por motivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas, sin perjuicio del otorgamiento por parte de los órganos competentes de las autorizaciones o licencias municipales o de otra naturaleza que correspondan.

4. Informar, con carácter previo, de todas las solicitudes que reciban los órganos competentes de la Administración Local respecto a las autorizaciones o licencias por obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades dentro de un centro o zona, por motivos o para fines no turísticos.

5. Informar de todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos y artísticos regulados por la Ley de 13 de mayo de 19,55, sobre su repercusión en los intereses turísticos.

6. Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, provincia y municipio que se encuentren dentro de los respectivos centros o zonas.

B) En materia de Empresas y actividades turísticas:

1. Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las Empresas turísticas, sin perjuicio del otorgamiento por parte de los órganos competentes de las autorizaciones o licencias municipales o de otra naturaleza que correspondan.

2. Llevar el Registro Regional de Empresas y Actividades Turísticas.

3. Fijar la clasificación y, cuando proceda, la reclasificación de los establecimientos de las Empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones especificas de ámbito estatal que se dicten para las distintas clases, grupos, categorías y modalidades de las Empresas y sus establecimientos. Dará cuenta inmediata de sus resoluciones, mediante informe razonado a la Secretaría de Estado de Turismo, para su incorporación al Registro General de Empresas Turísticas y podrá requerir, a su vez, cuanta información precise al respecto.

4. Inspeccionar las Empresas y las actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística.

5. Vigilar el cumplimiento de lo que se disponga en materia de precios.

6. Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las Empresas y actividades turísticas.

7. Imponer, de entre las siguientes, las sanciones que procedan:

a) Apercibimiento.

b) Multa hasta la cuantía de 100.000 pesetas.

c) Suspensión de las actividades de la Empresa o clausura del establecimiento hasta dos meses.

Artículo 6.

Se crean, dependientes de la Secretaría General Técnica, cuatro Delegaciones Provinciales de Turismo, que asumirán las funciones que se establezcan por orden del Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio y las que el mismo Conselleiro o Secretario general Técnico deleguen en ellas.

Artículo 7.

Se autoriza al Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio a dictar las normas que procedan para el' desarrollo y cumplimiento del presente-Decreto.

Artículo 8.

Las resoluciones del Pleno de la Xunta pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones del Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio podrá recurrirsé en alzada ante el Pleno.

Contra las resoluciones del Secretario general Técnico podrá recurrirse en alzada ante el Conselleiro.

Disposición transitoria

Entre tanto que por la Consellería de Enerxía, Industria e Comercio no se proceda a estructurar las Delegaciones Provinciales, previstas en el artículo 6.°, así como a la provisión de las plazas correspondientes, los actuales funcionarios de las Delegaciones Provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra transferidos a la Xunta de Galicia por la Administración Central seguirán manteniendo su actual organización y funciones, bajo la dependencia de la citada Consellería.

Disposición final primera.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Xunta de Galicia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Xunta de Galicia».

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1979.

ANTONIO ROSON PEREZ BENXAMIN CASAL VILA
Presidente de la Xunta de Galicia Conselleiro de Enerxía, Industria e Comercio

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