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Documento BOE-A-1979-1312

Orden de 15 de diciembre de 1978 por la que se dispone la aprobación de un prototipo de aparato taxímetro marca y modelo «Argo T 12-4», mecánico, de tres tarifas, con accionamiento horario eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1084 a 1084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1312

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Maquinaria de Precisión, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Lagasca, número 65, en solicitud de aprobación de un prototipo de aparato taxímetro marca y modelo «ARGO T12-4», mecánico, de tres tarifas, con accionamiento horario eléctrico, fabricado en Alemania,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros, que figura como anexo número 6 del Código de la Circulación, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 28 de noviembre de 1934; Decreto 2811/1973, de 2 de noviembre; Decreto 955/1974, de 28 de marzo; Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de julio de 1978, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Aprobar en favor de la Entidad «Maquinaria de Precisión, S. A.», por un plazo de validez que caducará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (31-12-1988), el prototipo de aparato taxímetro marca y modelo «ARGO T12-4», mecánico, de tres tarifas, con accionamiento horario eléctrico, y cuyo precio máximo de venta será de veintinueve mil (29.000) pesetas.

Segundo.

La aprobación temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condicionas de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización le circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Cuarto.

La presente autorización del prototipo anterior corresponde a un solo tipo de aparato taxímetro marca y modelo «ARGO T12-4», de tres tarifas, con accionamiento horario eléctrico y la verificación de los mismos, tanto en taller como sobre vehículo, será la normal en estos casos y para esta clase de aparatos, sin que sea necesaria ninguna precaución especial.

Quinto.

Las constantes de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo aprobado serán las siguientes:

a) Eje flexible de accionamiento del taxímetro: 100 revoluciones por kilómetro recorrido por el vehículo.

b) Constante kilométrica: Cuatro saltos de tambor por kilómetro recorrido, para ruedas cambiables (175) y (176), de igual número de dientes (según la tabla de tarifas de recorrido que figura en la Memoria y planos correspondientes al prototipo, que sirvió de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y que se remite a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía).

c) Constante horaria: 30 segundos por salto de tambor, para ruedas (455) y (458), de igual número de dientes (según tabla de tarifas de tiempo, de la citada Memoria).

Sexto.

El precintado de los aparatos taxímetros correspondientes al prototipo aprobado, deberá hacerse en la forma y lugares siguientes según se describe en la Memoria y planos correspondientes que sirvieron de base para su estudio:

1. En el eje de accionamiento y adaptación: Tres tornillos (24), (25) y (28) que fijan la tapa y la tuerca del eje flexible, mediante hilo y plomo.

2. En la placa de base del taxímetro: Dos tornillos que fijan ésta a la caja del taxímetro. La tuerca de fijación del aparato al vehículo y uno de los tomillos que sujetan la pieza que impide sacar las clavijas de la conexión eléctrica de] aparato.

3. Uno o más precintos en el cable de luces indicadores, en el punto de unión con la señal de techo del vehículo, indicadora de tarifas, los enchufes macho y hembra que hacen la conexión, quedarán precintados por alambre y plomo.

Séptimo.

Las tarifas irán obligatoriamente numeradas, creciendo los números de tarifa al decrecer el precio.

Octavo.

Los contadores taxímetros correspondientes al prototipo a que se refiere esta disposición, llevarán inscritos en la esfera frontal, o grabado en una placa remachada al lateral de la caja, o debidamente precintada, las siguientes indicaciones:

A) Marca y modelo del aparato taxímetro.

B) Número de fabricación del aparato, que deberá estar grabado también en una de sus piezas principales interiores (chasis).

C) Número de libreta.

D) Fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción industrial y Tecnología.

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