Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 0 de octubre de 1076, en el recurso contencioso-administrativo número 403.345, interpuesto por don José Calero y López de Ayala y otros contra este Departamento, sobre aprobación de Estatuto de Personal de Universidades Laborales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer Se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispostiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando, en parte, la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de don José Luis Calero y López de Ayala, don Justo Jiménez González, don José Gumersindo Fernández Méndez y don Salvador Martín Sánchez, frente a la resolución del Ministerio de Trabajo de diez de julio de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos que la misma no es conforme a derecho y, en su virtud, procede reponer las actuaciones al momento inmediatamente al en que fue dictada, para que por dicho Ministerio se entre a conocer y resuelva el fondo de la cuestión de que se trata. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril